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En forma unánime.

CS revocó sentencia que rechazó protección deducida por dueño de predio en contra propietaria de predio vecino por correr cerca hacia su propiedad.

La Corte Suprema declaró que se vulneró el derecho de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.

23 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por el dueño de un predio en contra de la propietaria del predio vecino con el que colinda.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección contra de la recurrida, ya que ésta sacó el cerco que deslindó su propiedad con la del predio vecino y además puso un cerco por sobre la propiedad del mismo, construyendo una tranca que no permitió el libre paso por el camino de servidumbre, no permitiendo el libre paso hacia el resto de la propiedad.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló que, en la especie faltó un requisito básico para el planteamiento de la acción deducida, esto es, la existencia de un derecho indiscutido, pues mientras los recurrentes denuncian actos tales como instalar cercos y cerrar un camino, afectando la servidumbre de tránsito que les benefició, el recurrido negó tales aseveraciones manifestando que ella es la única y exclusiva dueña del inmueble que sobre el que pretenden alegar derechos los recurrentes, por lo que en definitiva la cuestión deberá ser resuelta mediante un proceso de lato conocimiento, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló que, quedó de manifiesto que la recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 17372-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 165-2019

 

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