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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley en caso de delito de Robo con Intimidación.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad.

23 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N° 1 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”. La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad, en los que el Ministerio Publico formalizó investigación en contra del requirente, por el presunto delito de Robo con Intimidación, contemplado en el artículo 436 inc. 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo Cuerpo Legal. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que la disposición citada, constituye la única excepción legal sobre la regla general de la determinación de la pena, estableciendo un grado de preferencia y privilegio absolutamente arbitrario respecto de aquellas personas que no sean condenadas por el delito de robo con intimidación. La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7792-19.

 

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*TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

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