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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública por decretar prohibición de entrada al país de ciudadana venezolana.

La Corte consideró que no se vislumbra amenaza ni perturbación en contra de las garantías a la libertad personal y/o a la seguridad individual de la amparada.

4 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile. La amparado señala que es licenciada en comunicación social, ingresando el 12 de marzo de 2016 por primera vez a Chile en calidad de turista, regresando a su país el 20 de abril de esa anualidad, para posteriormente volver al país el 16 de agosto de 2016 con el objeto de residir en el mismo, comenzando a prestar servicios en un Call Center, en el que su empleador se negó a suscribir contrato de trabajo viéndose obligada a abandonar el mismo. Agrega que buscando trabajo conoció a una persona que le ofreció empleo como asesora del hogar y que, en atención a que necesitaba el mismo para regularizar su situación migratoria aceptó, enviando en el mes de noviembre de 2016 al documentación requerida por el Departamento de Extranjería, incluyendo el contrato de trabajo, el cual resultó ser falso, trabajando alrededor de un mes en labores de limpieza, dejando de trabajar cuando su empleador no le pagó el primer sueldo. Señala que en el mes de marzo del 2017 y con la visa en trámite, la amparada debía retornar a Venezuela por razones de estudios y que al ingresar a la página de Extranjería para ver el estado de tramitación de su visa, figuraba como rechazada, concurriendo a dicha repartición para solicitar orientación, recomendándoles los funcionarios que viajara, ingresara al país como turista y enviara los documentos nuevamente, lo cual realizó, sin aclararle que corría el riesgo de ser negada la entrada al país; lo que finalmente fue decretado por el recurrido y que no le permite entrar actualmente al país.

El recurrido señala en su informe que la amparada al mantener una orden de abandono vigente, se encuentra impedida de hacer ingreso al territorio nacional, por causal legal expresa en el artículo 16 N°2 del Ley de Extranjería, y en atención a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Extranjería, lo que no impide a que puedan deducirse desde el extranjero recurso de reconsideración ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica con documentación que permita revertir la decisión adoptada por este Departamento.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que no se vislumbra amenaza ni perturbación en contra de las garantías a la libertad personal y/o a la seguridad individual de la amparada, cuya tutela constituye el objetivo de la acción cautelar y, por otra parte, resulta indiscutido que la prohibición de ingreso al país de la actora, ha sido dispuesta por la autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte de la institución recurrida.

Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.953-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2559-2019.

 

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