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En fallo dividido.

Corte de Temuco decreta arresto domiciliario total de 12 imputados por robo en supermercado.

El Tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, con adhesión de los querellantes Intendencia de La Araucanía y Cencosud Retail, y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno de los imputados.

17 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución impugnada y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total de 12 imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito perpetrado el 21 de noviembre recién pasado, en supermercado ubicado en las inmediaciones de la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad.
El Tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, con adhesión de los querellantes Intendencia de La Araucanía y Cencosud Retail, y revocó la resolución dictada el pasado 6 de diciembre por el Juzgado de Garantía de Temuco, que ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno de los imputados.
La sentencia señala que teniendo presente que en el caso concurren los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma en lo demás la resolución apelada con declaración, de que: se impone respecto de los imputados OMER IGNACIO SÁEZ LLANCALEO, MARÍA IGNACIA CONSTANZA MUÑOZ NÚÑEZ, IGNACIA LLANQUILEO HUINA, GABRIELA ALEJANDRA VALDEZ ARÉVALO, VALENTINA CONSTANZA VEGA MELI, LISSELOTTE JESUA RAMÍREZ RIFFO, JAVIERA CAROLINA FERNÁNDEZ PINO, LIWANG MANGEL TRANAMIL LLAUPE, JOSÉ PAULINO PAILLAO HUAIQUILAO, BENJAMÍN ALEXIS VÉJAR CARMIGLIA, GASTÓN EDUARDO GARCÍA SEPÚLVEDA E ISRAEL EMANUEL GONZÁLEZ VENEGAS, la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, en el domicilio que cada uno de ellos designe ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por estimar que dicha medida cautelar satisface los fines del procedimiento, manteniéndose además, las restantes medidas cautelares decretadas, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al supermercado afectado.
El fallo indica que la decisión acordada con el voto en contra del ministro Padilla Buzada, quien fue del parecer de revocar en esta parte la resolución impugnada y mantener en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados, con los mismos fundamentos que esta Corte tuvo en la audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
En la misma causa, en decisión unánime, el Tribunal de alzada mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Freddy Alexander Villansen Parra.

 

Vea texto integro de la sentencia rol 1.154-2019

 

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