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En fallo unánime.

CS rechaza tercería de prelación de pago de deuda tributaria.

El máximo Tribunal estableció que el servicio público no logró acreditar cobro preferente de deuda tributaria.

18 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó tercería de prelación interpuesta por la Tesorería General de la República respecto de dos terrenos embargados en la comuna de San Felipe.

La sentencia sostiene que es un hecho asentado en el proceso que la tercerista Servicio de Tesorería tiene un crédito contra la ejecutada por un valor neto de $65.430.308, más reajustes, intereses y multas, originado en obligaciones tributarias de retención y recargo por concepto de Formulario 21 y 22, gozando del privilegio de primera clase. Asimismo, no se encuentra discutido que en el juicio ejecutivo se embargaron dos inmuebles de la ejecutada, correspondientes a los lotes 6 y 7 de la subdivisión del resto de la Parcela N°1 del Proyecto de Parcelación José de San Martín de la comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, propiedades que registran inscrita una hipoteca de primer grado a favor del banco ejecutante.

La resolución agrega que al haberse reclamado por el tercerista una pretensión de pago preferente respecto de los predios hipotecados a favor del ejecutante, amparándose en la segunda de las hipótesis descritas, esto es, en la insuficiencia de otros bienes del ejecutado para responder del pago del crédito de primera clase del que alega ser titular, debía ser el propio tercerista quien acreditara tanto la existencia del crédito como la preferencia. Y ello es así porque, tal como se viene razonando, el tercerista tiene la condición de demandante incidental, recayendo en él la carga procesal de probar los hechos fundantes de una pretensión que opera sobre la base de una regla de excepción al principio general de que los créditos de primera clase no alcanzan a los inmuebles gravados con hipoteca.

A continuación, se indica que por lo demás, este ha sido el criterio sustentado en la jurisprudencia reciente de esta Corte Suprema, al decir que el acreedor privilegiado de primera clase que invoque una preferencia sobre el bien gravado con hipoteca es quien debe acreditar que el deudor carece de otros bienes, o bien que los que posee no son suficientes para cobrar en su totalidad sus créditos. Y ello no importa una prueba negativa, sino una prueba de hechos positivos que consiste, precisamente, en establecer cuántos y cuáles son los restantes bienes del deudor, diferentes de los gravados con hipoteca, sobre los cuales puede obtenerse parte del pago. Tal es la carga de probar que corresponde a la demandante de tercería de prelación, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. (Corte Suprema, rol 4007-2017).

Concluye que a la luz de lo expuesto, la sentencia recurrida ha sido dictada con error de derecho por haber vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 2478 inciso 1° del mismo cuerpo normativo, ya que la distribución de la carga de la prueba efectuada por los jueces del fondo ha contravenido el correcto entendimiento de la relación existente entre las preferencias de primera y tercera clase que prescribe el último precepto legal, lo que ha llevado a poner sobre el acreedor hipotecario el peso de acreditar la existencia de otros bienes, en circunstancias que tal carga correspondía a la tercerista.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12044 – 2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 2861-2018

 

 

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