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Remitido al secretario de la Comisión de Constitución.

CS envía a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que modifica capítulo XV de la Constitución.

«La propia Corte debe regular el procedimiento aplicable mediante un auto acordado, y la sentencia que se dicte no admitirá acción ni recurso alguno», plantea informe del pleno.

23 de diciembre de 2019

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que «Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República», informe que fue remitido inmediatamente al secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

«En síntesis, el proyecto en estudio establece un recurso de reclamación que deberá ser suscrito al menos por un cuarto de los miembros en ejercicio de la ‘Convención’, y se interpondrá ante la Corte Suprema dentro del plazo de 5 días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado. Para que sea válido deberá indicar el vicio que se reclama y el perjuicio que causa, debiendo la Corte resolver la cuestión planteada dentro del plazo de 10 días siguientes de su conocimiento del recurso. La propia Corte debe regular el procedimiento aplicable mediante un auto acordado, y la sentencia que se dicte no admitirá acción ni recurso alguno», plantea informe del pleno.

El Oficio agrega: «Se manifiesta opinión favorable respecto de la iniciativa, sin tener reparos que formular, dejando expresa constancia de la voluntad de contribuir en la forma más expedita en la resolución de los asuntos que se le sometan a la consideración del tribunal».

 

Vea texto íntegro del informe 

 

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