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CGR se pronuncia sobre proceso de fijación de fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios en las cuentas del agua de Región de Atacama.

Fueron fijadas las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Chañar S.A..

26 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la diputada Daniella Cicardini, requiriendo a esta entidad fiscalizadora “informar sobre el estado en que se encuentra el proceso de fijación de tarifas y que implicaría [un] alza en las cuentas del agua de la Región de Atacama; remitir la información técnica que sustenta la fijación de tarifas y su respectivo aumento, los estudios de cálculo realizados para fijar las nuevas tarifas y las bases del estudio tarifario que realizó la concesionaria Aguas Chañar”.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe manifestar que con arreglo a lo previsto en el artículo 1, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, “Estarán sujetos a fijación de tarifas los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, en adelante, prestadores tanto a usuarios finales, como a otros que actúen como intermediarios respecto de aquellos”.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, el inciso primero de su artículo 2 establece que “Las tarifas de que trata este Título tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios […], de acuerdo con el procedimiento que se determina en esta ley”. Añade, su inciso segundo, que la fijación de las fórmulas tarifarias se realizará por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.
Finalmente, el órgano fiscalizador explica que, en ese contexto normativo, cumple con informar que mediante el decreto N° 42, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se fijaron las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Chañar S.A., por un periodo de vigencia de cinco años contados desde su publicación en el Diario Oficial -3 de noviembre de igual anualidad-, esto es, hasta el mismo día del año 2019.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.167-19.

 

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