Noticias

Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso en causa por robo con intimidación.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio.

26 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 449, inciso primero del Código Penal.   
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en los que a la requirente se le formalizó por el delito de robo con intimidación que, donde se le ha estimado su participación como autor.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el artículo 449 inciso primero Regla 1 del CP, al excluir para la determinación de la pena de entre otros el delito de robo con intimidación, la aplicación de los artículos 65 a 69 CP impidiendo además la Regla 1 de dicho artículo, la rebaja en uno o dos grados al mínimo asignado por la ley a los delitos en contra de la propiedad que indica la referida norma, introduce una diferencia de trato con otros supuestos del mismo delito, lo cual a juicio de la requirente es arbitrario y desproporcionado.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7956-19.    

 

RELACIONADO
* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley en caso de delito de Robo con Intimidación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *