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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por no otorgar beneficio penitenciario.

La Corte no se refirió al fondo del asunto, señalando que el amparado no cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio solicitado.

28 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El amparado señala que cumple los requisitos de tiempo mínimo para el beneficio de Libertad Condicional, sin embargo el recurrido rechazó su postulación por considerar que teniendo presente la “circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno requiere ser intervenido con prioridad, y se estima que debe continuar con el proceso de intervención”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria.
El recurrido señala en su informe que Comisión, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio, reiterando los fundamentos de la resolución y agregando que “al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida”.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, específicamente orientada al no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de la Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse la convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, del análisis del informe psicosocial del amparado acompañado a estos autos.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, señalando que el amparado no cumple con el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.140-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 972-2019.

 

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