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Se acogió parcialmente la demanda.

Juzgado Laboral de Concepción ordena a empresa y Ong pagar prestaciones adeudadas a trabajadores subcontratados.

El Tribunal establece la existencia de relación laboral entre las partes, bajo régimen de subcontratación.

31 de diciembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la empresa de investigación de mercado Tool4Changes SpA y a la ONG Aldeas Infantiles SOS Chile, a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas a captadores de socios para la institución de beneficencia, quienes se acogieron a autodespido en abril pasado.

La sentencia sostiene que siendo la función de estos trabajadores únicamente la captación e incorporación como donantes de las ONG que se promocionan por la empresa, debiendo en el ejercicio de su cargo exclusivamente registrar la información para concretar la incorporación de cada socio, completando ésta en los medios que se requieran y entregando los mandatos u otros instrumentos de donación a quien la empresa designe, es claro que tal labor no implica relacionarse con el rechazo o aceptación del mandato por la institución que corresponda, ya que la labor de estos trabajadores solo se reduce a la mencionada.

La resolución agrega que en este ámbito, el descuento a que hemos hecho referencia resulta ilegal, atendido lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, porque, atendido este descuento, parte del pago de la remuneración de estos trabajadores está condicionada a la verificación de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengó. Cuestión que el legislador prohíbe, incluso teniendo por no escrita tal cláusula. En suma, estamos igualmente ante un incumplimiento por parte del empleador en el pago de las remuneraciones de estos trabajadores.

A continuación, el fallo señala que así las cosas, el no haber suscrito contratos de trabajo a los captadores, cuando existían indicios de laboralidad en los propios acuerdos que se les obligó a adherir, es un incumplimiento que solo puede ser calificado de grave atendido que significa restar a estos trabajadores del régimen de protección que les otorga la legislación laboral en sus distintos ámbitos y mantenerlos en un régimen civil que no les favorece, tratándose de los contratantes débiles en esta relación.

Luego, afirma la resolución que siendo compatibles ambas acciones según ya ha sido asentado en innumerables fallos, y teniéndose como un hecho cierto que a los demandantes no se les enteraron cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, el despido indirecto deberá ser declarado nulo, de conformidad con los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo ser condenada la demandada principal al pago de las remuneraciones de los demandantes, desde la fecha de su despido indirecto, esto es, el 8 de abril de 2019, a la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual para don Maycol Contreras de $309.000, para doña Ester Paz de $346.642, para doña Ariela Montesinos de $119.458, para doña Priscila Cerda de $242.667 y para doña Katherine Vargas de $321.933.

Sobre la ONG, la sentencia sostiene que entendiéndose que ALDEAS SOS es una empresa para efectos del Derecho del Trabajo, no cabe duda que existe el régimen de subcontratación que se alega y, por tanto, no habiéndose acreditado que esta empresa principal hizo uso de los derechos de información y retención que contempla el artículo 183-B, dado lo dispuesto en el artículo 183-C, todos del Código del Trabajo, deberá ser condenada solidariamente al pago de las prestaciones a que fue condenado el empleador, contratista, pero solo considerando el límite temporal que va desde el 1 de febrero al 8 de abril de 2019, según se ordenará en lo resolutivo de este fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-773-2019

 

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