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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Talca que realizó control de identidad a skater.

El amparado habría sufrido lesiones leves tras la detención realizada por Carabineros.

2 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó recurso de amparo deducido por estudiante universitario en contra de Tercera Comisaría de Carabineros de Talca.

El amparado señala que día 3 de diciembre transitaba por la vía pública en compañía de otros jóvenes, después de haber participado en una manifestación pública en el centro de la ciudad, cuando fue interceptado por un grupo de supuestos miembros de Carabineros, arropados al estilo de las Fuerzas Especiales de ese organismo, no identificados, algunos de a pie y otros en motos que las identificaban como pertenecientes a ese cuerpo policial, quienes le hicieron un supuesto “control de identidad”, según le dijeron, en la misma vía pública. Ante el requerimiento, les entregó su cédula de identidad, sostuvo una conversación y tras ello procedió a abandonar el lugar. Luego, a pocos pasos del mismo, uno de los supuestos funcionarios policiales se le cruzó por delante en moto impidiendo su paso y otro, por la espalda y actuando por sorpresa, lo aprisionó, intentó ahogarlo o ahorcarlo apretando al máximo su cuello, lo tiró al suelo, lo apretó contra el pavimento y lo esposó, mientras se unían en la misma acción otros supuestos funcionarios de Carabineros. Seguidamente, lo subieron a un vehículo que pertenecería a esa institución policial por los colores y porque indicaba “traslado de imputados”, para conducirlo siempre esposado al recinto de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en que permaneció recluido varias horas, hasta aproximadamente la una de la madrugada del día 4 de diciembre. En ese recinto le tomaron sus datos y huellas digitales, le dijeron que estaba obstruyendo el tránsito; lo llevaron a constatar lesiones a un recinto asistencial, oportunidad en que el médico que lo examinó constató heridas de carácter leve; al regresar a la Comisaría lo encerraron en una especie de “jaula” en el sector exterior del recinto, donde se le mantuvo hasta que quedó en libertad. Hace presente que se le leyeron los derechos del detenido tan sólo al momento de ponerlo en libertad, oportunidad en que igualmente le indicaron que tenía derecho a la asistencia de un abogado; sin embargo, lo hicieron firmar conforme ambas circunstancias antes de liberarlo, cuestión que no tenía otra alternativa que hacer.

El recurrido señala en su informe que se le realizó el control de identidad de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, se le consulta la identidad, la entrega y se resiste a la realización del completo control tratando de huir del lugar siendo alcanzado y reducido por los funcionarios de Carabineros. Hace presente que al resistirse al control de identidad puede configurar incluso el delito de atentado contra la autoridad previsto en el artículo 261 n° 2 del Código Penal, acotando que, asimismo, se le cursó una infracción por desplazarse por la calzada en skate contra el sentido del tránsito sin elementos de seguridad, obstaculizando el tránsito vehicular con peligro de accidente, de conformidad con los artículos 2, 4 y 200 N° 9 de la Ley del Tránsito.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, concluyendo que en lo formal, la actuación del personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca ha estado dirigida a efectuar un control de identidad conforme lo autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal y a poner en conocimiento de los organismos públicos correspondientes, en especial, de la Fiscalía Local, los hechos que en su concepto podrían ser constitutivos de un delito de desórdenes públicos. Luego indica que el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no encontrarse arrestado, detenido o preso; por otra parte, la situación en que se ha visto involucrado se encuentra actualmente sometida al conocimiento o investigación por parte de los organismos públicos competentes, ya sea el Ministerio Público en cuanto al delito de desórdenes públicos, eventualmente, el Juzgado de Garantía y, en cuanto a la infracción del tránsito, al Juzgado de Policía Local, donde podrá ejercer los derechos que estime le asisten, no siendo presumible que estas últimas ejercerán sus funciones en una forma que pueda privar, perturbar o amenazar al amparado en sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual. Que si bien ha denunciado actos ilícitos por parte de personal de Carabineros, que le habrían ocasionado lesiones leves, como aquello se contiene en el parte denuncia que dio lugar al inicio de la investigación, ya está bajo el amparo del derecho, pudiendo en esa etapa y sede investigativa hacer uso de aquel, por lo que la señala Corte no puede anticipar juicios, a propósito de un habeas corpus, sobre el fondo del asunto que se ha convertido en litigioso, ni impartir instrucciones a Carabineros respecto a cómo debe ejecutar la labor que le ha sido encomendada por la Constitución y la ley, y menos atendido el carácter preventivo del recurso de amparo.

Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 40.985Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo 288-2019-

 

Aclaración a la nota recibida del padre del amparado.

Santiago, 6 de noviembre de 2020

Señores
DIARIO CONSTITUCIONAL.
Presente.

Ref: Publicación de 2 de enero de 2020.

Me comunico con ustedes para rectificar y aclarar la información dada a conocer en su medio el día 2 de enero de 2020, que se refiere a mi hijo Manuel Varela Montes, titulada: “Por unanimidad. CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Talca que realizó control de identidad a skater. El amparado habría sufrido lesiones leves tras la detención realizada por Carabineros.”

En relación a los hechos que motivaron la interposición del recurso de amparo y los antecedentes que los tribunales de justicia tuvieron a la vista para resolverlo, la verdad ha salido a luz en los procesos llevados adelante ante la justicia de Policía Local y Penal, iniciados ambos a partir de las falsas denuncias de Carabineros de Chile y que rectifican lo publicado por ese medio.

En consecuencia, y para el registro histórico de este hecho jurídico-noticioso y ante las falsedades que le fueron informadas a los tribunales que conocieron del amparo deducido, y que indujeron a resoluciones erradas expongo los siguientes antecedentes que rectifican y aclaran lo publicado en el medio:

1. De la imputación contra el amparado sobre una supuesta infracción de tránsito.

Se RECHAZÓ la denuncia interpuesta DESECHÁNDOSE la infracción de tránsito denunciada por funcionarios policiales, de circular en skate en contra del tránsito. Acompaño sentencia del 2º Juzgado de Policía Local de Talca, de fecha 3 de febrero 2020, dictada en Causa Rol 5800- 2019.

2. De la imputación penal contra el amparado por el supuesto delito de desórdenes públicos.

Acompaño acta de fecha 6 de octubre de 2020 en que consta el registro de la audiencia de sobreseimiento de la causa RIT 450-2020, RUC 1901310614-5, del Juzgado de Garantía de Talca que, conociendo de los falsos hechos denunciados por Carabineros, en particular sobre el supuesto delito de desórdenes públicos imputados al amparado, resolvió que los hechos no son constitutivos de delito, y decretó el sobreseimiento total y definitivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Es necesario agregar que en el registro de audio de la referida audiencia, el magistrado da cuenta que: “al contrario de lo expresado en el parte policial en el que se afirma que el señor Varela se encontraba obstruyendo el tránsito, embozado y participando en desórdenes públicos que se desarrollaban en lugar, lo cierto es que en el video referido, respecto del que no existe contradicción, solo se ve que él circulaba en una patineta sin obstruir el tránsito, puesto que no existía tránsito en el ese lugar…. Considerando además que no se encuentra embozado según el mismo registro audiovisual…”

3. Carabineros de Chile abusó ilegalmente de sus facultades y atribuciones: El amparado fue objeto de un control de identidad fuera de los márgenes de la ley, y detenido sin antecedentes que lo justifiquen.

Junto con lo anteriormente señalado, el magistrado que sobreseyó el procedimiento refirió al procedimiento llevado a cabo por Carabineros y que motivó la interposición del recurso de amparo, señalando que: “de los mismos antecedentes se puede establecer que el imputado fue sometido a un control de identidad fuera de los márgenes que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, y en el caso de su detención, tampoco existen antecedentes suficientes para que esta se hubiera justificado, más aún si se le traslada a la unidad policial de que ya se había realizado el procedimiento de control de identidad, independientemente de cual haya sido la finalidad del mismo.”

4. Es falso lo informado por el carabinero Francisco Painepán Pozo, con fecha 6 de diciembre de 2019, a la Ilustrísima Corte de Talca, con ocasión del amparo Rol 288- 2019.

Los antecedentes, en particular los registros audiovisuales, dan cuenta de la falsedad de lo contenido en el informe que se refiere, en especial la parte que señala que “frente a la agresividad del infractor, resultó necesario llevarlo a la Unidad Policial para efectos de terminar con el proceso de control de identidad. Cabe señalar que los hechos en cuestión, al resistirse al control de identidad puede configurar incluso el delito de atentado contra la autoridad del artículo 261Nº2 del Código Penal.”

Del registro audiovisual no se advierte agresividad por parte del detenido, además y como se señaló anteriormente, el amparado estaba siendo objeto de un control de identidad fuera de los márgenes del artículo 85 del Código Procesal Penal, y no se opuso al mismo, sino que al contrario, y como se observa de las imágenes, colabora en el procedimiento entregando voluntariamente su cédula de identidad cuando le fue requerida, y se mantuvo en el lugar hasta que se comprobó su identidad y la inexistencia de antecedentes.

5. De la imputación contra el amparado por supuestamente haber vulnerado la Ley de Seguridad del Estado.

En el Parte de Detenidos Nº 4240 de 3 de diciembre de 2019, en el acápite sobre la relación de los hechos señala que: “Es dable hacer presente que con ello se ha vulnerado el art 4 letra b) en relación con el art 26 del Decreto 890, que refunde la ley 12.927 sobre la Seguridad del Estado”

En lo particular, la referida norma dispone: ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente:

b) Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos;

La verdad es que no se advierte como la conducta del amparado, que tal como se dijo, consistió en circular en una patineta, puede o podría eventualmente vulnerar la disposición invocada de la ley de seguridad del estado, siendo esta imputación falsa.

6. El sumario administrativo ordenado por Carabineros de Chile en relación a los sucesos acaecidos avaló las falsedades expresadas.

El letrado representante de Carabineros de Chile expuso ante la Excma. Corte Suprema que esa repartición ordenó la instrucción de un sumario administrativo en relación a los sucesos acaecidos, asi quedó consignado en el número 2 del fallo de 27 de diciembre de 2019.

La instrucción tenía por objeto determinar cómo habrían sucedido los hechos.

Para el debido conocimiento de este medio periodístico, acompaño el resultado del sumario ordenado por Carabineros de Chile, contenido en la Resolución Nº 67, de fecha 1 de junio 2020, documento que señala que habiéndose agotado las diligencias investigativas se determinó, entre otros, que: “el reclamo carece de fundamentos y argumentos valederos, tangibles y reales para determinar que el personal policial efectuó el procedimiento con infracción al marco jurídico vigente”…“se pudo llegar a la conclusión que el procedimiento policial fue llevado conforme a derecho, como también a los protocolos institucionales vigentes”.

Con lo anterior se determinó, según funcionarios pertenecientes al organismo que informó falsamente a los tribunales, que no existen elementos que determinen reproche administrativo, asegurando finalmente que no existe responsabilidad administrativa del personal involucrado en el procedimiento.

Según se puede advertir, existe un radical y rotundo contraste de lo anterior, con lo resuelto por el Juez de Garantía en la causa RIT 450-2020. Por una parte, la investigación sumaria determinó que el procedimiento fue llevado conforme a derecho y que no existe responsabilidad administrativa. Pero por otra, el Juez de Garantía determinó que el amparado fue sometido a un control de identidad fuera de los márgenes que establece el artículo 85 de Código Procesal Penal, y en el caso de su detención, tampoco existen antecedentes para que esta se hubiera justificado, más aún si se le traslada a la unidad policial con posterioridad a que ya se había realizado el procedimiento de control de identidad, independientemente de cual haya sido la finalidad del mismo.

7. Carabineros de Chile abusó de su fuerza: el detenido resultó con lesiones.

Durante el transcurso del procedimiento los carabineros abusaron de su fuerza e ilegalmente detuvieron al amparado, el que resultó con lesiones de gravedad.

Además de las lesiones de carácter leve que le constataron al amparado producto de la detencion, también el informe radiológico al que fue sometido con posterioridad da cuenta que se observaron líneas radiolucidas que corresponden a una probable fractura de hueso nasal, además de una desviacion del tabique nasal.

Ya sea estos antecedentes, como los videos que existen de los hechos dan cuenta de manera clara y categórica que la actuación y, particularmente la aplicación de la fuerza en el procedimiento fue excesiva, vulnerando con ello también la circular Nº 1832 de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Carabineros.

Dado lo anterior, el Ministerio Público ha estimado que la conducta del carabinero aprehensor es constitutiva del delito del artículo 150 letra d) del Código Penal, por lo que solicitó audiencia de formalización de la investigación en contra del carabinero, en calidad de autor, del delito de Apremios Ilegítimos cometidos por empleado público, delito sancionado en el artículo 255 del mismo cuerpo legal, a lo que el tribunal accedió.

Conclusiones:

La verdad ha salido a luz en este proceso, a pesar de los registros estruendosos de la investigación administrativa por la parte interesada Carabineros de Chile.

Del análisis del conjunto de los antecedentes se ha podido establecer, que un ciudadano fue objeto de un control de identidad fuera de los márgenes de la ley, y detenido sin justificación, para luego, y con antecedentes falsos redactados por Carabineros de Chile, pretender se le curse infracción de tránsito y se le persiga penalmente por hechos que nunca existieron.

Nada es más pernicioso a la buena administración de la justicia, que la alteración de la realidad.

De todo lo anterior, es posible concluir que las sentencias que se dictaron con ocasión del amparo interpuesto se fundaron en hechos falsos que le fueron informados a los tribunales de justicia por parte de un organismo público.

Los antecedentes y documentos señalados dan cuenta de lo errada de la publicación de su medio efectuada el día 2 de enero de 2020, razón por la que, en uso del derecho que me asiste como padre del afectado consagrado en los artículos 16 y siguientes de la Ley N°19.733, solicito a Usted publicar íntegramente esta rectificación y aclaración, en la misma página y con características similares a las que la provoca.

Sin otro particular se despide,

Álvaro Varela Walker

Adjunto los documentos que respaldan las afirmaciones del presente escrito:

– Sentencia del 2º Juzgado de Policía Local de Talca, de fecha 3 de febrero 2020, dictada en Causa Rol 5800-2019, que RECHAZÓ la denuncia interpuesta, DESECHANDO la infracción de tránsito.

– Acta de fecha 6 de octubre de 2020, en que consta el registro de la audiencia de Sobreseimiento de la causa RIT 450-20202, RUC 1901310614-5, del Juzgado de Garantía de Talca, que SOBRESEYÓ TOTALMENTE al amparado.

– Resolución Nº 67, de fecha 1 de junio 2020, que contiene el resultado del sumario administrativo ordenado por Carabineros de Chile en relación a los sucesos acaecidos.

– Informe de Carabinero Francisco Painepán Pozo, evacuado con fecha 6 de diciembre de 2019, a la Ilustrísima Corte de Talca, con ocasión del amparo Rol 288-2019.
– Parte de Detenidos Nº 4240 de 3 de diciembre de 2019.
– Declaración de personal de Carabineros de Chile que participó en el procedimiento.
– Resolución de fecha 28 de octubre de 2020, del Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 9635-2020.

 

Aclaración a la nota recibida del padre del amparado en pdf

 

 

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