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Petición improcedente.

TC de Perú rechazó solicitud de bonificación por preparación de clases y evaluación a docente cesante.

El recurso de agravio incurrió en la causal de rechazo prevista en el acapite d) del fundamento 49 de la sentencia expedida en el Expediente 00987- 2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

16 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú rechazó el recurso de agravio constitucional deducido en contra la resolución, de fecha 12 de noviembre de 2018, expedida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de autos.

La sentencia del máximo Tribunal peruano señaló que, la demandante, quien tiene la condición de docente cesante, pretendió que se ejecute la Resolución Directoral Regional 4503, de fecha 6 de agosto de 2013, que ordenó abonarle la suma de $61,973.04 soles por concepto de los devengados en vía de regularización de la bonificación por preparación de clases y evaluación calculada sobre la base del 30 % y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5 %, de su remuneración total.

El fallo del Tribunal Constitucional peruano agregó que, el presente caso es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 03748-2013-PC/TC, mediante el cual la demandante solicitó que se ejecutara una resolución administrativa que ordenaba que, en aplicación del artículo 48 de la derogada Ley 24029, se incorporara a su pensión la bonificación por preparación de clases y evaluación en un monto equivalente al 30 % de su remuneración total, y se le pagaran los devengados desde que ingresó a la docencia.

La sentencia del máximo Tribunal declaró infundada la demanda en el extremo referido al pago de la mencionada bonificación a la demandante en su condición de docente cesante. Allí se argumentó que, en este extremo que, la resolución administrativa materia de cumplimiento careció de la virtualidad y la legalidad suficientes para constituirse en mandamus, porque transgredió la norma legal que invocó, dado que los docentes en situación de cesantes no tienen derecho a percibir la mencionada bonificación, puesto que la finalidad de este derecho es retribuir la labor que efectuó el docente en actividad fuera del horario de clase, consistente en la preparación de clases y evaluación.

En consecuencia, concluyó la sentencia del Tribunal Consitucional peruano que, se verificó que el recurso de agravio incurrió en la causal de rechazo prevista en el acapite d) del fundamento 49 de la sentencia expedida en el Expediente 00987- 2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, se declaró, improcedente el recurso de agravio constitucional.

A su respecto, la Magistrado Ledesma Narvaez fundó su voto considerando que, respecto al caso sustancialmente igual contenido en el Expediente 03748-2013-PC/TC, agregó que se declaró improcedente la demanda en el extremo referido al periodo en que la accionante tuvo la condición de docente activo. Se adujo que en este caso la resolución administrativa si contiene mandamus, pero que este se encuentra sujeto a controversia compleja y no permite reconocer un derecho incuestionable del actor, porque dispone que el cálculo de la bonificación se haga sobre la base de su remuneración total, pese a que, mediante la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011, que tiene la calidad de precedente administrativo, el Tribunal del Servicio Civil excluyó la bonificación por preparación de clases y evaluación de los beneficios en los cuales si se aplicó, para su cálculo, la remuneración total.

 

Vea texto íntegro de la sentencia pronunciada por el TC peruano.

 

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