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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral interpuesta por empresa en contra de decisión de la Inspección Regional del Trabajo que reconoció calidad de dirigente sindical a trabajador en nueva empresa que compró derechos de empresa original en contexto

Corte de Antofagasta señaló que la norma que reconoce derechos de dirigentes sindicales no permite atribuir automáticamente tal calidad frente a cambio de empresa, sin afectar libertad sindical.

18 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de nulidad deducido por Administradora de Naves Humboldt Limitada en contra de la Inspección Provincial de Trabajo Antofagasta que reconoció la calidad de dirigente sindical a recurrente que fue electo originalmente en empresa que luego fue absorbida por una empresa diversa.

La recurrente señaló que, de los antecedentes que obran en la causa para sustentar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se desprende que es una equivocación, entender oponible la calidad de dirigente ? sindical del recurrido, a la situación que el artículo 4° regula sobre el vínculo laboral para el caso de un cambio en el dominio, posesión o tenencia de la empresa. Y que también es un error sostener que las facultades, amparos, permisos, etc. que tanto la ley, como los estatutos del sindicato al que pertenece, que esa calidad de dirigente sea extensible a la empresa nueva que está negociando colectivamente.

Indica el fallo de la Corte de Antofagasta, que la reclamación de la recurrente de nulidad se ha basado en sede administrativa y en el primer grado jurisdiccional en una vulneración del artículo 4 del Código del Trabajo, cuestión jurídica que ha sido rechazada en ambas instancias –administrativa y judicial del primer grado- y que arguye ahora para el presente recurso de nulidad, esto es infracción de ley, específicamente del artículo 4º del Código del Trabajo.

Agrega que tal calidad del trabajador motivo del pronunciamiento administrativo y su reclamo, no  ha desaparecido, es más, continua activo y ejerciendo los derechos que la ley le franquea, pues precisamente esta reclamación dice relación con el proceso de negociación colectiva que a la sazón se llevaba a cabo por dicho sindicato y que la reclamante pretende dejar fuera por no ser trabajador. A su turno, la empresa Humboldt Ltda. Continua activa, salvo en la administración de lanchas y las operaciones inherentes, según declararon los testigos de la reclamante en estrados.

Añade la decisión de la Corte que el artículo supuestamente infringido, sin duda que busca proteger los derechos laborales de los trabajadores, más allá de la mera tenencia de la empresa, debiendo entenderse, como lo señala la propia Inspección del Trabajo, que los trabajadores no se encuentran obligados por el solo ministerio de la ley a iniciar una nueva relación laboral con la empresa continuadora, que asuma como empleadora en el evento que los trabajadores continúen voluntariamente prestando labores para ella. Una interpretación integral de las normas contenidas en el Código del Trabajo, lleva necesariamente a ? la conclusión que un dirigente sindical de una empresa determinada, no puede pasar a ser dirigente de otra empresa distinta, por el solo ministerio de la ley, ya que tal conclusión implicaría vulnerar la autonomía sindical, y dejar  acéfalo a un sindicato empresa, por cuanto se vería vulnerada  la normativa laboral por decisiones unilaterales del empleador, lo que atenta a los principios formativos del Derecho del Trabajo, en especial el principio de la libertad sindical.

Por estas consideraciones, rechazó con costas el recurso de nulidad intentado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 339-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol I-42-2019.

 

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