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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por Corporación Educacional de Dalcahue contra la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé que le impuso una multa por modificar funciones de docente sin reflejarlo en un anexo.

Recurrente estimó que se vulneró su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales.

27 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar rechazó protección deducida por la Corporación Educacional de Dalcahue contra la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, que le aplicó una multa tras constatar la modificación de funciones de un docente, sin mediar un anexo a su contrato de trabajo con la entidad municipal.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la fiscalizadora verificó que, al momento de la visita inspectiva, el trabajador señor Soto Cárdenas se encontraba realizando clases como profesor de Historia al mes de marzo de 2019, lo cual le fue informado al empleado por la Directora de Educación a través de correo electrónico datado en febrero de la misma anualidad, también se constató, que entre los años 2016 y 2018 el aludido trabajador desempeñó las funciones de Encargado de Convivencia Escolar en el Liceo Polivalente de Dalcahue, estando disconforme el señor Soto Cárdenas con la modificación de funciones referida en el numeral anterior, por cuanto no se le hizo firmar ningún documento anexo a su contrato de trabajo, interponiendo la denuncia que motivó la fiscalización de autos.

Indica la Corte Suprema que otro antecedente tenido a la vista es la tutela de derechos fundamentales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, la que por sentencia de 29 de septiembre de 2017 acogió, con costas, la demanda de tutela laboral incoada por el referido docente en contra de la recurrida Corporación Municipal, disponiéndose una serie de medidas reparatorias a favor del trabajador, entre otras, el reintegro al cargo de Encargado de Convivencia Escolar. Por ello, el máximo Tribunal refirió que aparece que la recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario al aplicar la multa impugnada en estos autos, pues la facultad para imponerla emana de lo dispuesto en los artículos 1° y 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 505, inciso primero, del Código del Trabajo.

Frente a lo anterior, concluye en su fallo la Corte Suprema, que la recurrida no ha actuado como una comisión especial, de modo que la acción de protección habrá de ser rechazada, sin perjuicio de las acciones que la recurrente estime del caso ejercer en contra de la multa impuesta conforme a lo prevenido en el Código del Trabajo. De esta forma revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó la acción intentada por la entidad edilicia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera y del Abogado Integrante Sr. Munita, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 20.390-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 929-2019.

 

 

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