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Con prevención.

CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido en favor de 26 voluntarios de atención de salud en contra del General de Carabineros de la Zona del Bío Bío por supuesto uso desmedido de fuerza en su detención en el contexto de manifestaciones.

Corte de Concepción señaló que no es posible distinguir vulneraciones a los recurrentes que ya se encuentran al resguardo de su integridad en el marco del sistema procesal penal.

30 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó amparo deducido por dos licenciados en ciencias jurídicas en favor de 26 voluntarios de atención de salud que habrían sido objeto del uso desmedido de la fuerza por parte de Carabineros de la VII Zona del Bío Bío.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los recurrentes denuncian la perturbación y amenaza de su integridad física y libertad personal por parte del personal de carabineros que se habría desplegado en las inmediaciones del centro de la ciudad de Concepción y que sería el lugar en el que actúan los voluntarios brigadistas.

Frente a ello señala la Corte de Concepción que no cabe sino desestimar la acción constitucional de amparo intentada, desde que no ha resultado acreditado que los brigadistas de la salud por quienes se recurre de amparo hayan sido objeto de detenciones arbitrarias e ilegales, ya que aquellos que fueron detenidos pasaron a disposición de la Fiscalía, quedando los amparados en libertad por instrucciones del Fiscal de turno de la Fiscalía Local de Concepción como se señala en el informe de la recurrida y consta de los antecedentes documentales acompañados a dicho informe.

Precisa en su análisis el fallo de la Corte de alzada que, tampoco es posible sostener, con el mérito de los antecedentes allegados al libelo, que existiera un ataque selectivo por parte de Carabineros a estos grupos de personas, menos ataques directos a ellos con la mezcla química del carro lanza aguas, o ataques directos de gases lacrimógenos, golpes con bastones anti disturbios y escudos, golpes de puños y pies, tampoco insultos, amenazas a su vida e integridad, violación de sus comunicaciones privadas, seguimientos, entre otra serie de hostigamientos arbitrarios e ilegales, en el contexto en que prestaban atenciones humanitarias de primeros auxilios en la vía pública. Por estas consideraciones, se desestimó la acción de amparo intentada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción. La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por señalar que la fuerza pública debía facilitar las actuaciones de los voluntarios que prestan asistencia de urgencia a los participantes en las manifestaciones de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.945-2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 274-2019.

 

 

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