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Confirmó sanción.

TS de España confirmó sanción por exceso en 130.000 euros de gasto electoral en municipales de 2015.

El fallo del Tribunal Supremo español indicó que, un vídeo promueve el voto a la candidatura de CiU al Ayuntamiento de Barcelona aunque no pide expresamente el voto, de manera que, conforme al artículo 130 b) de la LOREG, su coste tiene la consideración de gasto electoral.

30 de enero de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso contencioso-administrativo deducido por el partido político catalán Convergéncia y Unió (CiU) y confirmó la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas que sancionó por 130.192 euros a la misma por exceder en dicha cantidad el límite del gasto electoral que tenía fijado para las elecciones municipales de 2015.

El máximo Tribunal español afirmó que el coste de los actos lícitos realizados por los partidos políticos antes de la campaña, pero dentro del período electoral, deben ser considerados costes electorales de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). “Es más, si se tienen presente los principios de reducción, limitación y justificación de los generados en los procesos electorales y, además, la idea de igualdad que subyace a su financiación pública, no hay razón que justifique la exclusión pretendida por la recurrente. Al contrario, todos ellos conducen a la solución contraria, a la seguida por la resolución del Tribunal de Cuentas”, concluyen los magistrados.

El Tribunal Supremo ibérico agregó que un vídeo promovió el voto a la candidatura de CiU al Ayuntamiento de Barcelona aunque no pidió expresamente el voto, de manera que, conforme al artículo 130 b) de la LOREG, su coste tiene la consideración de gasto electoral. Por mucho que insistió la recurrente en decir que en el vídeo no se solicitó el voto para la candidatura encabezada por Xavier Trías, afirmó la Sala, “mal se puede compartir dicha afirmación”.

Por ello, la Sala en su sentencia confirmó la resolución del Tribunal de Cuentas que impuso a CiU la sanción por una infracción grave del artículo 17. Uno c) de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos al haberse acreditado un exceso sobre el límite de gastos electorales de 130.192 euros.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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