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En fallo unánime.

Corte de Chillán acogió protección de joven acusado en Instagram por una supuesta violación.

No puede ignorarse que el derecho a la imagen, constituye hoy un derecho fundamental de la persona que pertenece a los derechos de la personalidad, y como tal queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamenta.

3 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto en favor de un joven estudiante acusado por Instagram de una supuesta violación que habría cometido contra otra estudiante -actualmente universitaria y menor de edad a la fecha de los hechos-, ordenando a la mujer denunciante que hizo la publicación abstenerse de enviar otros mensajes de ese tipo.
Se destaca en la sentencia: "5°.- Que, conforme el tenor del recurso, se desprende que se denuncian las publicaciones realizadas por al recurrida en la red social Instagram, en donde en la última de ellas imputa al actor hechos relacionados con un ilícito penal, lo que trasunta vulneración de su derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra y a la protección de sus datos personales, por lo que solicita se eliminen dichas referencias y se ordene abstenerse de realizar ese tipo de publicaciones en lo sucesivo. La recurrida, a su turno, si bien reconoció haber efectuado la publicación de 7 de diciembre pasado, agregó que ella fue retirada desde la red social al día siguiente, por lo que no existe actual conculcación de derechos, debiendo ser rechazado el arbitrio. 6°.- Que, previamente, es dable señalar que el artículo 20 de la Constitución Política de la República no menciona “el derecho a la imagen” entre las garantías susceptibles de ampararse a través del recurso de protección, sin embargo, no puede ignorarse que el derecho a la imagen, constituye hoy un derecho fundamental de la persona que pertenece a los derechos de la personalidad, y como tal queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 4° y 24°, por lo cual, el recurso de protección es plenamente aplicable al caso de autos. En la especie, tratándose de un proceso especial de tutela urgente de derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para la resolución del asunto planteado no apunta a determinar la efectividad de la responsabilidad de la recurrida, pues tal hecho debe ser esclarecidos en las instancias judiciales pertinentes, sino decidir acerca de la afectación del derecho reclamado. 7°.- Que, consta de lo manifestado por los comparecientes y de los documentos acompañados, que efectivamente se realizó la publicación por la recurrida mediante la publicación en la red social Instagram, del tenor que se reprodujo en el considerando 1°.-, el cual contiene epítetos que agravian al recurrente al imputarle conductas ilícitas que pueden ser objeto de reproche social y penal, actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no se han ejercido las acciones que, de manera idónea, conduzcan al establecimiento de su verdad ante la sede que corresponda y que, solo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde la de veracidad del hecho hasta el total descrédito del actor. 8°.- Que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad, no obstante que la publicación por la cual se acciona fue eliminada de la red social de la recurrida, según fluye de las impresiones de pantalla que fueran acompañadas, por lo que se acogerá el presente arbitrio del modo que se dirá y sin perjuicio de las demás acciones que las partes estimen corresponder.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, interpuesto en favor de del estudiante individualizado en autos, en contra de la denunciante, sólo en cuanto esta última deberá abstenerse en el futuro de incurrir en conductas similares en redes sociales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1-2020

 

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