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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de víctima inhumada ilegalmente en el Patio 29.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y ordenó al Estado de Chile pagar a cada uno de los demandantes la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral.

3 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 40.000.000 a los hermanos Carlos Ramón Reyes Ávila, quien fue detenido en su domicilio, ubicado en el sector La Palmilla de la comuna de Conchalí, en septiembre de 1973, y cuyos restos aparecieron inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General e identificados en 2010.
La sentencia sostiene que, por lo demás, cabe destacar que si bien es cierto que todo daño debe ser acreditado, incluso el moral, no lo es menos que cuando existe un vínculo de parentesco -en este caso, de hermanos-, es dable admitir que surge una presunción que supone la efectividad de que determinados hechos dañosos provocan un detrimento moral a los parientes próximos de la víctima.
La resolución agrega efectivamente, acreditado el vínculo es posible inferir la conclusión de que la violenta desaparición de un hermano y la incertidumbre acerca de su destino por varias décadas, ocasiona naturalmente menoscabo, aflicción, angustia y una alteración sustancial de las condiciones normales de quien tenía tal lazo con la persona detenida y hecha desaparecer por agentes del Estado. En ese sentido, la parte demandada no ha aportado antecedente alguna que permita desvirtuar el razonamiento que se ha descrito.
Añade que por consiguiente, encontrándose establecida la comisión de un delito calificado de lesa humanidad en causa penal, la participación punible de funcionarios del Estado, la relación de parentesco de los demandantes con la víctima y no existiendo prueba que haga desvanecer la efectividad del padecimiento moral que debieron haber experimentado, surge la obligación del Estado de reparar ese sufrimiento, cuya avaluación queda sujeta a la prudencia del tribunal, en tanto no resulta posible medir con exactitud la intensidad del dolor que genera la desaparición y la falta de certeza por muchos años del destino de un hermano.
Concluye que con todo, corresponderá fijar una indemnización que satisfaga la pretensión legítima de justicia y los compense por el mal recibido, pero sin que exceda la reparación del detrimento causado. Bajo esos parámetros, se estima que la cantidad de $20.000.000 para cada uno de los demandantes resulta proporcional al daño experimentado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 7.986-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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