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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma demanda de tutela laboral contra empresa editorial.

El Tribunal de alzada declaró la vulneración de derechos por actos de discriminación y ordenó a la demandada pagar, entre otros, una indemnización de perjuicios por daño moral de $15.000.000, declaró la nulidad de anexo de contrato y mutuo acuerdo de las partes por estar viciado el consentimiento por fuerza moral.

6 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral, nulidad de documentos por vicios de consentimiento, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones, presentada por trabajadora en contra de la empresa Editora Zig Zag S.A.

Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción de tutela y declaró la vulneración de derechos por actos de discriminación y ordenó a la demandada pagar, entre otros, una indemnización de perjuicios por daño moral de $15.000.000, declaró la nulidad de anexo de contrato y mutuo acuerdo de las partes por estar viciado el consentimiento por fuerza moral.

La sentencia plantea que esta Corte coincide con los hechos y razonamientos vertidos en el fallo; especialmente en lo que dice relación con la existencia de fuerza moral al suscribir los documentos de parte de la denunciante.

La resolución agrega que de los hechos acreditados -inamovibles para esta Tribunal de Alzada- concurren todos los presupuestos para ello, no se le dice la realidad de la reunión, concurre no solo su jefa directa sino también la de Recursos Humanos; se le muestran documentos; se le indica la existencia de irregularidades, y se le presentan una alternativa, que claramente vulneraba sus derechos que, conforme el artículo 5° del Código del Trabajo son irrenunciables: entonces, si le añadimos que se encontraba en estado de embarazo, el peligro real e inminente de consecuencias de lo que se le exponía y de quienes provenían la llevaron a que, tal como se concluyó, la firma de esos documentos, no se realizó en forma libre y espontánea, sino que del modo querido por su empleador, esto es evitar el pago de las indemnizaciones que pues que le correspondían a la actora.

Añade que, en tales condiciones, y en los mismos términos que lo concluyo la jueza a quo, resulta improcedente realizar una modificación de la calificación jurídica de los hechos, pues efectivamente se ejerció fuerza moral en la actora siendo de tal entidad que la llevó a la suscripción de los tantas veces mencionados documentos, con vulneración de sus derechos irrenunciables.
Luego, afirma que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo se dedujo en relación al artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo y al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ambos relacionados con el artículo 432 del Código del Trabajo. Argumenta que ha sido condenada al pago de las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida, en circunstancias que la demandante solicitó el pago de comisiones y semana corrida, los que no le fueron otorgados, vulnerando la sentencia así lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que su parte no ha sido completamente vencido.

Por último, concluye que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, los que son inamovibles para este Tribunal de Alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°467 – 2019

 

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