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DIPRECA.

CGR determinó que procede la concurrencia de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile respecto de los gastos de salud de un imponente de doble afiliación que no hayan sido cubiertos por otro sistema de salud.

El ente contralor adujo que no se divisa ningún inconveniente en que el peticionario mantenga un doble sistema de salud, considerando que la incompatibilidad que consulta, solo está dispuesta en lo que atañe a las cargas familiares de los imponentes de la referida caja y no respecto de los mismos.

10 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la negativa de esa entidad de concurrir a los gastos no solventados por la institución de salud previsional a la cual se encuentra adscrito en forma voluntaria, con ocasión de una intervención quirúrgica que se realizó en el Hospital de la Fuerza Aérea.
En su informe, Carabineros de Chile comunicó que derivó la petición a la citada dirección, por corresponderle, la cual, a su turno, manifestó, en atención a que el peticionario se encuentra adscrito a una institución de salud previsional y que las prestaciones médicas ya fueron objeto de concurrencia por parte de esta, que no procede aporte alguno.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, Estatuto Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que los beneficios de orden médico que otorga esa institución quedarán sujetos en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades contempladas por el reglamento respectivo.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, el artículo décimo sexto del citado decreto N° 509, de 1989, previene, en relación con el sistema de libre elección que reconoce, que en la Región Metropolitana esa modalidad solo regirá con autorización previa del médico jefe, la que no será necesaria, cuando la urgencia de la atención así lo requiera -como habría acontecido en la especie-, en cuyo caso deberá justificarse ante este, acompañando los documentos que la acrediten.
A continuación, Contraloría adujo que, puntualizado lo anterior, se debe reiterar, a diferencia de lo sostenido por la aludida dirección de previsión, que no se divisa ningún inconveniente en que el peticionario mantenga un doble sistema de salud, considerando que esta Contraloría General informó en el dictamen N° 46.000, de 1998, que la incompatibilidad que consulta el citado artículo primero del decreto N° 509, solo está dispuesta en lo que atañe a las cargas familiares de los imponentes de la referida caja y no respecto de los mismos, circunstancia que se comprueba por la expresión “estas” que utiliza dicho precepto.
Luego, el dictamen sostuvo que, en cuanto a la procedencia de la concurrencia por parte de esa dirección de previsión respecto de las atenciones proporcionadas al recurrente en el extrasistema, en atención a su doble afiliación en salud, cabe señalar, conforme con lo informado en el citado dictamen N° 46.000, de 1998 y en el dictamen N° 4.152, de 2001, de este origen, que aquella solo puede referirse a los montos que no hayan sido cubiertos por las bonificaciones otorgadas por la otra institución de salud -es decir, al copago que haya debido solventar el afectado-, dado que lo contrario importaría una doble participación de organismos en la concesión de iguales beneficios.
Finalmente, el ente fiscalizador argumentó que Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que las restituciones solicitadas por el interesado dicen relación precisamente con los copagos por la atención de urgencia que le otorgó el Hospital de la Fuera Aérea, de modo que se concluye que esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá dar curso a la solicitud de concurrencia del solicitante.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.015-19.

 

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