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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda por fallecimiento de vecina de planta de cemento.

El Tribunal de alzada acogió la prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

10 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda deducida en contra de la empresa Sociedad Industrial Pizarreño S.A. por la familia de vecina a planta cementera de Maipú, quien falleció el 19 de mayo de 2016, como consecuencia de un cáncer de pulmón, que le habría provocado la exposición al asbesto.

La sentencia sostiene que en el escenario propuesto, aparece entonces evidente que en el caso de marras, ya sea que el plazo de cuatro años se contabilice desde la última época en que la cónyuge y madre de los actores se domicilió en la Villa Pizarreño -1974-; a contar de la fecha de la postrera exposición a las ropas de su progenitor, quien trabajaba para la demandada -1977-; o bien, desde el año en que se dejó de utilizar el asbesto por Pizarreño S.A. -1998-, resulta indiscutible que a la época de notificación de la demanda a la demandada -9 de mayo de 2017-, alcanzó a transcurrir sobradamente el cuadrienio en análisis, reflexión que impone necesariamente concluir que debe acogerse la prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que, consecuentemente, la demanda debe necesariamente, entonces, ser desestimada.

La resolución agrega que únicamente a modo de colofón, se dirá, por último, que debiendo ajustarse el órgano jurisdiccional a las normas de exégesis legal reunidas en el Código Civil, debe considerarse, asimismo, que a la luz del artículo 23 de dicho estatuto ‘lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación‘; que ‘la extensión que debe darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido‘, esclarecido conforme las reglas que precedentemente se explicitan en el aludido cuerpo legal; y que las razones de equidad pueden válidamente sustentar una decisión judicial en nuestro sistema procesal civil, únicamente en defecto de leyes que regulen la materia, como ciertamente ocurre en el caso de la prescripción de las acciones indemnizatorias que emanan de la responsabilidad extracontractual, en que el momento de inicio del cómputo del plazo fue establecido expresamente por el legislador -indudablemente priorizando la seguridad y la certeza jurídica por sobre otros valores-, careciendo el juez, por tanto, a riesgo de incurrir en una discrecionalidad inaceptable, de la facultad de extender dicha situación a una época, en su concepto, más justa o equitativa.

Por tanto, concluye:

I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación en que se formalizaron las impugnaciones de la demandada.

II.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, en cuanto rechazó la prescripción esgrimida por el demandado, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó en costas a la demandada; y en su lugar se declara que se acoge íntegramente la excepción de prescripción extintiva de la acción impetrada y que, en consecuencia se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas, por estimar esta Corte que los actores litigaron con motivo plausible.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro De la Barra, quien estuvo por confirmar el fallo compartiendo para ello sus fundamentos, con excepción de sus motivos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 14831 – 2018

 

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