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Rechazó Casación.

TS de España confirmó la sanción a un guardia civil de Melilla por maltratar a camarera.

Los hechos ocurrieron en la cafetería del recinto portuario de la ciudad de Melilla.

11 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Militar Central y confirmó la sanción de ocho meses de suspensión de empleo a un guardia civil de la ciudad de Melilla, que estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo, y que tenía el demonio dentro al no seguir el Corán.

Los hechos ocurrieron en la cafetería del recinto portuario de Melilla, cuando el guardia civil recriminó a la camarera, además de que dicho tatuaje en el que se leía la palabra árabe MAKTUB (que significa destino), su forma de vestir y su nombre. Entre otros comentarios, le dijo que “lloraría lágrimas de sangre” y que “su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios”.

El guardia civil siguió con sus “manifestaciones de ortodoxia religiosa”, según los hechos probados, y le gritó a la camarera con voz alterada que se convirtiera a la única religión verdadera, que era la musulmana, porque se iba a arrepentir el día del juicio final. Después le dijo que no le sirviera el café puesto que ella no era pura. La joven víctima del acoso sufrió un ataque de ansiedad.

El máximo Tribunal español compartió la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular, la declaración “coherente, verosímil y persistente de la denunciante, así como los testimonios de referencia de distintos miembros de la Benemérita que corroboraron, sin ninguna duda, su versión de lo ocurrido, tanto es así que ese elenco probatorio permitiría obviar cualquier consideración sobre el silencio del expedientado”.

El Tribunal Supremo de España concluyó que tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida “desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción, con una racional y lógica acomodación a las circunstancias concurrentes, y, finalmente, una dosimetría en absoluto alejada de un elemental principio o criterio de proporcionalidad”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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