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Por unanimidad.

Corte de Iquique acoge protección deducida por Juez de Policía Local de Alto Hospicio contra propuesta del alcalde de modificar la planta municipal le rebajaría de grado como funcionarios de la comuna.

Recurrente estimó vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

13 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió protección deducida por el Juez de Policía Local de la comuna de Alto Hospicio en contra de la propuesta del alcalde de la misma comuna que contempla en su artículo 2° una modificación de la planta de funcionarios municipales en la cual en particular se le rebajaría su grado.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que en virtud del Decreto Alcaldicio N° 958/2012, de 28 de mayo de 2012, emitido por la Municipalidad de Alto Hospicio, fue designado como Juez Titular de Policía Local, ingresando a su Planta Directiva Municipal con un cargo grado 4°, y, que el 23 de octubre de 2019, se publicó el Reglamento N° 1, que modifica la planta de personal municipal, y que comenzará a regir el 1 de enero de 2020. Por otro lado, agrega, que el 4 de noviembre de 2019, dicha Municipalidad habría emitido el Oficio Ordinario No 1043/2019, enviando el Reglamento referido a la Contraloría Regional de Tarapacá, donde se daba cuenta que se alteraría su grado actual, pasando de grado 4° a grado 5° de la planta directiva.

Frente a ello, el actor estima que dicho precepto reglamentario es ilegal, arbitrario, y vulneratorio de las garantías consagradas en los N° 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y solicitó al tribunal de alzada que se decrete la ilegalidad de la medida, junto con ordenar su permanencia en el cargo en las condiciones que mantiene hasta ahora.

Frente a lo anterior, la Corte de Iquique indicó que en relación a tal actuación denunciada, sin perjuicio de ser una facultad del Alcalde la modificación de las plantas municipales, conforme lo dispone el artículo 49 bis de la Ley 18.695, aquella no se encuentra exenta de la necesidad de racionalidad, proporción y legalidad, debiendo apegarse a lo dispuesto en su inciso tercero numeral 9, que establece claramente que debe considerarse los límites de las regulaciones sectoriales allí expresadas.

Añade a su conclusión la Corte de Iquique, que sin perjuicio que lo que se pretende impugnar es un acto que pende, a la fecha, del examen de legalidad a efectuar por la Contraloría General de la República, como lo alegó la recurrida, no puede menos que consignarse que el Reglamento impugnado constituye, al menos, una certera y actual amenaza al derecho de propiedad invocada por el recurrente, tal como se desarrollará a continuación. En este sentido, agrega a su razonar el tribunal de alzada que se produce una amenaza al derecho de propiedad del recurrente en relación con el cargo, estatus y remuneraciones que percibe en base al grado del mismo, desde que el proyecto de Reglamento le asigna el grado 5° de la Planta Directiva Municipal, con las consecuencias que ello trae, por lo que dicha garantía se estima por esta Corte como conculcada. Por estas consideraciones, la Corte acogió la acción entablada por el actor, pero sólo en aquella parte que modifica el grado asociado al cargo de Juez de Policía Local, disminuyéndolo de 4° a 5°, debiendo mantenerse la plaza del Juez de Policía Local en

grado 4° del estamento directivo.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Ingreso N° 1005-2019.

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