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En fallo unánime.

CS acoge demanda de indemnización por giro doloso de cheques.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada y condenó a representante legal al pago de la suma de $88.250.400.

20 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió demanda de indemnización por giro doloso de cheques deducida en contra del representante legal de la empresa Ingeniería y Mantención Industrial Serfacont Limitada.

La sentencia sostiene que antes de pronunciarse sobre esto, convendrá recordar que la sentencia recurrida estima que, toda vez que en este caso no existiría solidaridad entre la empresa y el demandado, en caso de ser condenado éste únicamente debería pagar el cincuenta por ciento de la deuda. Dicha conclusión es incorrecta, según se desprende del artículo 22º inciso 3º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el cual dispone, sin distinguir, que el librador es responsable por los perjuicios causados.

A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, cabe recordar, como lo ha indicado el profesor Barros, que si no es posible identificar un mismo hecho cometido por dos o más personas a las que se imputa su comisión, la responsabilidad no es solidaria sino in solidum. En las cuales, al ser irrelevante la concurrencia de culpas para la exclusión mitigación de la responsabilidad, cada uno de quienes han intervenido causalmente en la producción del daño es responsable por el total de los perjuicios, lo que no obsta que quien paga tenga acción personal restitutoria respecto los demás (BARROS BOURIE, Enrique. Tratado de responsabilidad extracontractual, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, p. 423).

Añade que producto de lo anterior, la actuación del librador (el demandado) es causa suficiente de la totalidad de los perjuicios a los que se aludirá de inmediato.
Concluye que el interés protegido en este caso consiste, ante todo, en obtener el pago de la cantidad consignada en el cheque, por lo tanto, al no haber obtenido siquiera un pago parcial, el monto del daño equivale a dicha suma.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4187-2018Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 1109-2017

 

 

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