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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a multitienda por despido injustificado de trabajadoras.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida en contra de Falabella Retail S.A., Servicios Generales Curicó SpA y Servicios Generales Falabella Zona Sur SpA, tras establecer que las demandadas constituyen una unidad económica o un mismo empleador para efectos laborales.

20 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada Falabella, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sentencia sostiene que como ya lo ha señalado esta Corte en los autos Rol N° 2.778-15, ‘una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’, agregando que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada.

La resolución agrega que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
A continuación, el fallo indica que en consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.

Añade que mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

Luego, afirma la resolución que por otra parte, para resolver se debe tener en consideración el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo.

Concluye que es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19607-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1796-2018

 

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