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En fallo unánime.

Corte de San Miguel rechazó amparo en contra de PDI y Carabineros por presunto seguimiento a comerciante.

El amparado se mantiene ansioso por esa situación.

26 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo deducido por comerciante en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. El amparado señala que las últimas semanas se ha percatado que en distintos lugares y sitios de la Región Metropolitana ha sido objeto de seguimientos por personas de las cuales desconoce identidad o investidura. Expresa que, con el transcurso de los días dicha actividad ha sido más frecuente y que, entre la segunda y tercera semana de enero último, en distintas oportunidades, tres o más sujetos generalmente descienden de un vehículo particular y se apersonan en su domicilio, consultándole a su pareja y familiares por él, sólo señalando que son funcionarios policiales, sin aportar mayores antecedes ni el motivo de alguna investigación o citación al efecto.
El recurrido Policía de Investigaciones de Chile, expresa que consultadas las unidades dependientes de esta Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos denunciados por el recurrente. Además, indica que consultado el sistema institucional de Gestión Policial, el amparado no registra orden de detención, arraigo y/o arrestos vigentes en su contra.
Carabineros señala que el amparado mantiene una medida cautelar de firma mensual en la 31° Comisaría de Carabineros “San Ramón” y una orden de arresto en la 62° Comisaría de Carabineros “San Bernardo”, del Juzgado de Policía Local de La Pintana y del 1° Juzgado de Policía Local de San Miguel.
Informa además, jueza del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que el día 27 de marzo de 2018, el amparado fue condenado por su tribunal como autor del delito de atentado contra la autoridad del artículo 161 en relación al artículo 162 del Código Penal, hecho perpetrado el 11 de agosto de 2017, a la pena de 6 Unidades Tributarias Mensuales, oportunidad en la que fueron alzadas las medias cautelares decretadas y que la pena impuesta fue cumplida, no registrando causas vigente ante el tribunal.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, ya que las instituciones recurridas sólo dan cuenta de causas pretéritas vinculadas al recurrente y que no existe el sustento fáctico que se denuncia, por lo que no adviene un acto ilegal o arbitrario que amague la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución Política de la República.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo 55-2020.

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