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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra COMPIN por no declarar enfermedad como invalidante.

Máximo Tribunal estimó que se vulneró el derecho de igualdad ante la ley.

26 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por paciente con trastorno depresivo recurrente asociado a una TDP del clúster C”, además de una Rosácea severa refractaria a tratamiento en contra de la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, frente a su negativa acoger el recurso de reconsideración presentado por la actora para recalificar su condición actual como invalidante.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la Comisión Médica de la X Región, basada en diversos informes periciales, estableció que el menoscabo de la capacidad de trabajo de la actora ascendía al 55%, determinación que fue revocada en diciembre de 2018 por la Comisión Médica Central a través de la Resolución C.M.C. Nº 13836/2018, y estableció que no procede otorgar invalidez a la recurrente, puesto que su incapacidad el 7%.

Añade la decisión de la Corte Suprema que en la especie el comportamiento de la Comisión Médica Central deviene en arbitrario, por falta de la racionalidad exigible a los órganos de la Administración del Estado, en cuanto su determinación de rebajar la incapacidad para el trabajo de la recurrente carece de la debida fundamentación, atendida la ausencia de nuevos exámenes médicos que la justifiquen, e importa una discriminación en perjuicio de la actora en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos.

Por lo anterior, se agrega en el fallo de la máxima magistratura que habiendo incurrido la Comisión Médica Central en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, la presente acción cautelar debe ser acogida, ordenándose a dicha Comisión de la Superintendencia de Pensiones que disponga una reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa de aquellas que ya han intervenido en el proceso y que aborde todos los problemas de salud que la afectan. Finalmente acoge la pretensión de la actora en el sentido de dejar sin efecto la resolución impugnada para resolver el recurso de reconsideración deducido por la actora en contra de tal actuación y ordenar, la realización de una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la actora, con exámenes médicos actualizados que aborden todos sus problemas de salud, por una comisión de médicos diversa de aquella que ya ha intervenido en el proceso, y resolver enseguida el referido recurso ajustándose a las conclusiones a que ésta arribe.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 22.319-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 27.552-2019

 

 

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