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Con voto en contra y prevención.

CS revoca sentencia y rechazó protección de funcionaria del Ministerio del Trabajo por el término anticipado de su «contrata».

Máximo Tribunal indicó que el órgano administrativo actuó en uso de las facultades que le confiere la Ley.

28 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó protección deducida por funcionaria del Ministerio del Trabajo, frente al término anticipado de su contrata.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la parte recurrente ingresó a prestar servicios para la recurrida en calidad de contrata a partir del 10 de septiembre de 2018, condición que fue prorrogada sucesivamente y sin solución de continuidad, por última vez, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

En su razonamiento, la Corte Suprema indicó que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. Indican los supremos magistrados que, en efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida añaden los altos sentenciadores que, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

Añaden los altos magistrados que, es posible considerar, entonces, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

En conclusión, indica la sentencia del máximo Tribunal que de lo razonado se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. Por ello se rechazó por unanimidad la acción de protección intentada por la actora.

A su turno, deja constancia el Ministro señor Prado, indicando que concurre al fallo que antecede, modificando su parecer manifestado en sentencias pretéritas de la misma naturaleza, teniendo en consideración que el exiguo lapso que duró la contrata de la actora impide, en este caso, aplicar a su favor el principio de la confianza legítima.

Además, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y del Abogado Integrante señor Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de los fundamentos expresados en ella. El Ministro señor Muñoz tuvo además en consideración para decidir de este modo y, en consecuencia, para estimar que correspondía reincorporar al recurrente con pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas a su favor durante el tiempo que estuvo separado de su cargo pero sólo hasta el 31 de diciembre de 2019, la circunstancia de que no le favorece la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración más allá de esa fecha, toda vez que al haber ingresado al Servicio el día 10 de septiembre de 2018, su vínculo estatutario no alcanzó a ser renovado por más de dos anualidades.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 26.248-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N°45768-2019.

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