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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Metropolitana por decretar ilegalmente la expulsión de extranjero.

El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

2 de marzo de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana dominicana en contra de la Intendencia Metropolitana y Policía de Investigaciones. El amparado señala ingresó al país en forma clandestina en el mes de mayo 2019, por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, siendo impulsada a tomar esta decisión por la presión política, económica y social ejercida en su país de origen. Refiere que la Intendencia Regional Metropolitana denunció este hecho ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Indica que en este contexto, el Intendente recurrido, resolvió la expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Ley de Extranjería y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo a la norma, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta.
El recurrido solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión del amparado ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó a territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local por infracción a la Ley de Extranjería, su expulsión resulta ajustada a derecho, ha sido dictada en cumplimiento de los requisitos de investidura, competencia y forma, haciendo ejercicio la Intendencia de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación de la amparada en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. En circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni esta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2933-20 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 25-2020.

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