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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de Fundación Oftalmológica por servicios mínimos.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada Dirección Nacional del Trabajo en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda.

5 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda por servicios mínimos deducida por la Fundación Oftalmológica Los Andes.
La resolución indica que en estricto rigor, la causal de invalidación esgrimida es una de infracción de ley. Desde luego, para que prospere es necesario que el recurrente identifique la norma legal que supone infringida y, en razón del motivo específico de nulidad que se hace valer, resulta indispensable que precise cuál es la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada y el modo en que ello se habría verificado, porque sólo su infracción es la que autoriza la nulidad de la sentencia y la que puede dar lugar a una posible revisión de los hechos asentados en el fallo.
Añade que acontece que el recurso no satisface el requerimiento enfatizado, porque sus postulados se dirigen a resaltar una defectuosa elaboración de la sentencia, insistiéndose de modo reiterado en aseveraciones tales como que el fallo omite considerar algunas pruebas; que nada dice respecto de otras o que no da razones o explicaciones que permitan conocer o entender cómo se llega a la conclusión alcanzada por el sentenciador.
Concluye que de ser efectivas las deficiencias señaladas por el recurrente es inconcuso que atañen a una cuestión de carácter enteramente formal, referida a los requisitos que debe observarse en el pronunciamiento de una sentencia definitiva y que, por ende, conciernen a una causal de invalidación distinta de aquella que se ha esgrimido en el recurso. Esta sola circunstancia determina su rechazo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 1.444-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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