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Por unanimidad.

CS rechaza protección en favor de 9 ciudadanos cubanos contra la supuesta negativa de la Gobernación Provincial del Cachapoal a otorgarles atención en su solicitud de reconocimiento de su calidad de refugiados.

Corte de Rancagua indicó que no existe certeza absoluta de que los hechos ocurriesen como los denuncian los recurrentes.

9 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó protección deducida en favor de 9 ciudadanos cubanos en contra de la Gobernación Provincial del Cachapoal, por lo que denunciaron habría sido la negativa a atender sus solicitudes de reconocimiento de su calidad de refugiados.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los recurrentes señalan que ingresaron a Chile entre los días 19 y 23 de septiembre de 2019, dirigiéndose a la Oficina de Extranjería ubicada en Plaza los Héroes s/n, Rancagua, Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, en diferentes oportunidades entre los días 25 y 28 de septiembre de 2019, con la finalidad de solicitar refugio.

Añade que a partir de lo señalado en el informe evacuado por la Gobernación Provincial, es un hecho discutido que se haya efectuado una solicitud de refugio en nuestro país, por parte de los recurrentes, y que no fuese posible hacerlo por vía web ya que no existe la opción de solicitar hora por concepto de refugio. Por todo lo anterior, indica la Corte que no consta de forma indubitada lo alegado en el recurso, pues en este sentido solo está lo señalado por ellos, lo que implica una carencia de antecedentes que le permitan al tribunal de alzada tener por acreditado el acto que a su respecto se reclama como ilegal y arbitrario.

La Corte de Rancagua añade que aunque reconoce la autoridad recurrida que en la página no está la opción de refugiado, en estrados señaló que lo relevante es solicitar hora de atención, para lo cual se puede elegir cualquiera de las opciones que se indican al ingresar al sistema, lo que genera la posibilidad de pedir una hora y una vez que se les agende, en forma presencial, puedan señalar el motivo específico o puntual por el cual requieren la intervención de la autoridad, por ello, en palabras de la recurrida todo requirente debe pedir hora de atención a través de la página web, por lo cual, de haber supuestamente comparecido personalmente a la Gobernación sin asignarles hora de manera directa, ello no constituye un acto arbitrario, por no ser la forma establecida para operar en estos casos, la cual además tiene una justificación debido al volumen de las personas que deben atender.

Finalmente, concluye en su decisión la Corte de Rancagua señalando que no se advierte en este caso una actuación ilegal o arbitraria, por lo que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso, sin perjuicio de poder los recurrentes nuevamente recurrir, si una vez realizada la petición de refugio, como se ha indicado por la entidad recurrida, ésta no fuera tramitada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1202-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 13784-2019.

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