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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación que no eliminó anotaciones del extracto de filiación.

El recurrido señala que existe una antinomia respecto de la eliminación de antecedentes penales.

10 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El amparado señala que fue condenado a 61 días de presidio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y, actualmente, se encuentra en calidad de imputado por infracción a la Ley Nº 20.000, de lo que surge la necesidad de eliminar las anotaciones de su extracto de filiación para de esta forma acceder a una pena sustitutiva, siendo insuficiente la sola eliminación de éstos del certificado de antecedentes.
El recurrido señala en su informe que en el Registro General de Condenas el amparado mantiene una anotación penal por el delito de robo en bienes nacionales de uso público con pena cumplida. Añade que para la eliminación de una anotación del prontuario penal debe aplicarse el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 64 del Ministerio de Justicia y, en el caso de varias anotaciones, corresponde acogerse al Decreto Ley Nº 409. Además precisa que el plazo en el caso del Decreto Supremo es de 5 años desde el cumplimiento de la condena, y respecto del Decreto Ley, 5 años si son varias condenas y 2 si es una sola, sin cometer nuevo delito. Por último hace presente que en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, existe una antinomia respecto de la eliminación de antecedentes penales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la ilegalidad que se atribuye a Servicio recurrido derivaría del rechazo de eliminar una anotación prontuarial del extracto de filiación y antecedentes del amparado, lo cual, sin perjuicio de encontrarse sujeto a un procedimiento normado que por esta vía se pretende soslayar, lo cierto es que, en la especie, no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se han esgrimido hechos que constituyan una amenaza a la libertad personal y seguridad individual.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24.667-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 361-2020.

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