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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y en su lugar acogió protección deducida contra Banco frente a su negativa a restituir los fondos que cliente denunció le fueron sustraídos sin su autorización.

Máximo Tribunal indicó que la entidad financiera vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

13 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió protección en contra del Banco Estado, frente a su negativa a restituir los fondos a recurrente que denunció la sustracción no autorizada de su dinero depositado en una cuenta en la institución financiera.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente indica como arbitrario e ilegal la no restitución del monto de dinero transferido desde la cuenta corriente del recurrente, sin su autorización toda vez que no entregó las claves de seguridad, vulnerando su derecho de propiedad. Frente a ello afirmó la sentencia de la Corte Suprema que la variedad de las formas como se intenta vulnerar los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria inmediata obligan a realizar un juicio acerca de indicios sobre la ocurrencia de los hechos y confrontar aquellos con las diversas normas que determinan las obligaciones de seguridad de las instituciones bancarias.

Luego los altos sentenciadores, indicaron que del análisis de lo expuesto en el libelo por parte de la recurrida no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.

Frente a lo anterior indicó la decisión de la Corte Suprema que en atención a que la relación contractual que mantienen las partes está regida por las reglas del depósito, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Luego refiere el fallo que sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida.

Por ello, concluyen los supremos sentenciadores que el banco, al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado Integrante señor Lagos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo presente que del mérito de los antecedentes y en especial del tenor del petitorio del recurso de autos, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 31.751-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Ingreso N° 2763-2019.

 

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