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Por unanimidad.

Corte de Arica rechazó protección en contra de Universidad que desechó denuncia de alumna en contra de docente.

La recurrente fue expulsada de la universidad ya que la docente no le permitió rendir examen.

14 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó recurso de protección deducido por Técnico en Educación Parvularia y estudiante en contra de la Universidad Santo Tomás. El recurrente señala que en el mes de octubre del año 2019 formuló denuncia en contra de una de las docentes de la casa de estudios recurrida, con lo que se inició una investigación disciplinaria por la institución que finalizó con el sobreseimiento del docente denunciado, porque no se logró la acreditación de los hechos denunciados, resolución respecto de la cual la apeló, sin embargo, esta apelación fue desestimada. Sostiene que durante el periodo en que se extendió la investigación fue suspendida sin justificación alguna, además de haber sido objeto de medidas arbitrarias y perjudiciales a su rendimiento académico como cambios de fechas de pruebas y de horarios de clases, lo que culminó con la reprobación, por parte de la recurrente, del ramo “Evaluación Psicológica Socioafectiva”, dictado por la docente denunciada. Pide que se ordene a la institución educacional entregarle las herramientas cognitivas y las competencias para rendir la asignatura de “Evaluación Psicológica Socioafectiva”, ordenando se deje sin efecto la medida que establece la reprobación del ramo.
El recurrido manifestó en su informe que la acción impetrada constituye un remedio rápido y eficaz en caso de abusos flagrantes o inminentes, lo que implica poner pronto remedio a una situación que aparentemente es contraria al orden jurídico, otorgando la más rápida y efectiva protección al afectado, sin embargo, en la especie, a su juicio, la recurrente busca obtener declaraciones y decisiones que son propias de la autoridad universitaria, como la calificación de un ramo, o la existencia de conductas que infringen el reglamento de convivencia y responsabilidad disciplinaria, sustentadas en malos tratos y discriminación que no son efectivas o en su caso, corresponderían a un juicio de lato conocimiento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso concluyendo que el actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen, toda vez que en virtud del mandato y autorización que ellos contienen, generó los reglamentos que rigen su actuar y la de la protegida en su calidad de alumna, lo que lleva la razón a la recurrida en afirmar que no ha actuado de manera ilegal. Que, lo aseverado precedentemente permite concluir que la acción constitucional de marras no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino impugnar el procedimiento mediante el que fue realizado el examen reprobado por la alumna y que, en definitiva, significa su eliminación como alumna regular de la carrera que cursa. Que como se viene reflexionando, la Universidad recurrida no ha cometido acto u omisión arbitraria alguna ni tampoco ilegal, lo que deviene en que no existe un derecho conculcado que deba ser reparado por esta vía cautelar.

Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Protección 127-2020.

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