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Por unanimidad y con prevención.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Intendente Regional de Valparaíso y Contraloría Regional de Valparaíso por dictación de resoluciones sobre ascenso del recurrente

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, la que fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

18 de marzo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario en contra del Intendente Regional de Valparaíso y de la Contraloría Regional de Valparaíso por la dictación de resoluciones respecto del ascenso del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Intendente Regional de Valparaíso, por la dictación de una resolución de fecha de 16 de marzo de 2018, por medio de la cual se retiró del trámite de toma de razón la resolución 807/15/2018, de 12 de febrero del 2018, que dispuso  el ascenso del recurrente en la planta de profesionales del Gobierno regional, y otra de fecha 28 de marzo de 2018, por medio de la cual se invalidó el procedimiento en el cual se hubo dispuesto el ascenso del recurrente. Por otro lado, con respecto a la Contraloría Regional de Valparaíso, se cuestionó el oficio N° 13.834, de 26 de diciembre de 2018, que rechazó dos reclamos administrativos presentados por el recurrente en contra de la Gobernación Regional, en que cuestionó la decisión de esta última de retirar la resolución que había dispuesto su ascenso, así como de iniciar a su respecto un procedimiento de invalidación.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó en su sentencia que, en cuanto al primer acto impugnado, el recurso de protección deducido en su contra fue interpuesto extemporáneamente. La circunstancia de que el actor haya efectuado contra aquel acto una presentación a la Contraloría Regional de Valparaíso no interrumpió el plazo para interponer la acción cautelar. Cuando el inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 19880, sobre bases de procedimientos administrativos, estableció que al plantearse una reclamación ante la Administración se interrumpió el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, debió entenderse que la ley aludió a la interposición de recursos administrativos de reposición o jerarquía (artículo 59), no a eventuales presentaciones ante la Contraloría General de la República u otros entes contralores. Así las cosas, dado que desde que el recurrente tomó conocimiento del acto impugnado (28 de noviembre de 2018) pasaron casi dos meses hasta la interposición del recurso, debió este ser considerado extemporáneo en cuanto dirigido contra dicho acto.

El fallo agregó que, en cuanto al segundo acto impugnado, o sea, el oficio de la Contraloría Regional de Valparaíso que rechazó la presentación del recurrente en la que reclamó contra el retiro de la resolución que lo promovió para el nuevo cargo y en la que invocó su derecho a asumir el cargo para el que había sido promovido, también concurren razones que impiden acoger el recurso de protección deducido en su contra. En efecto, por un lado, el retiro de la señalada resolución se ajustó a lo dispuesto en los artículos 53 y 16 del Estatuto Administrativo, ya que de tales normas se dedujo que la promoción rige desde que quedó totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispuso, pudiendo una resolución de promoción ser retirada de tramitación de la Contraloría General de la República antes de su toma de razón, salvo que la resolución ordene la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, cuyo no fue el caso de autos.

Por lo tanto, no apreció la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Y, por otro lado, la invocación que el recurrente hizo de su supuesto derecho a asumir el cargo para el que había sido promovido, lo que le llevó a solicitar a la Corte, en la parte petitoria de su recurso, que se ordene el reingreso al señalado órgano contralor de la resolución de promoción que fue invalidada, impidió acoger el recurso, cuya naturaleza cautelar se distorsiona si se declara su supuesto derecho a que termine el proceso de promoción interrumpido. Razones por las que se rehcazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

 

Vea texto íntegros de la sentencia de la Corte Suprema 19089-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 931-2019

 

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