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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían a Superintendencia de Educación descontar subvenciones a Sostenedores de colegios.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1°, incisos segundo y tercero, y segundo transitorio, de la Ley N° 21.006, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en los que la Sociedad Educacional requirente recurre en contra de Resolución de la Superintendencia de Educación que consagra la reducción de la subvención escolar preferencial que recibe el colegio.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se estaría discriminando a un sostenedor que acaba de cumplir la mitad del período, en vez de a otro que le falta un período de meses para concluirlo al momento de la publicación de la ley 21006, de manera arbitraria y sin un proceso racional ni justo. Asimismo, considera vulnerada la libertad de enseñanza, puesto que dicha garantía contiene el derecho a mantener establecimientos educacionales, lo cual sería imposible considerando la rebaja de un tercio de la subvención de un momento a otro.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8433-20.    

 

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