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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en el que la Contraloría General de la República es ejecutante.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca.

20 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento. Sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado.".
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en los que los requirentes opusieron excepciones en demanda ejecutiva interpuesta por la Contraloría General de la República.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se imita de manera drástica el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a los requirentes, ya que se le impide presentar excepciones debidamente fundadas, las cuales esta parte está segura serán acogidas por el juez. Asimismo, agregan que la disposición recurrida es del todo desproporcionada, pues limita la posibilidad del juez de revisar la legalidad de las actuaciones de la Contraloría General de la República y el cumplimiento de la normativa imperante en la dictación de la sentencia ha sido dictada por el propio acusador, es decir juez y parte.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8518-20.    

 

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