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Debido proceso.

CC de Colombia determinó que Universidades deben garantizar el debido proceso en el marco de procedimientos disciplinarios.

Esto, a propósito de caso de un estudiante que bloqueó la sede principal de la universidad como protesta por la gestión de altos directivos, hecho por el cual, no se le permitió acceder al título.

25 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que Universidades deben garantizar el debido proceso en el marco de procedimientos disciplinarios.
Respecto a los hechos, el alto tribunal conoció al caso de un estudiante, que pese a cumplir todos los requisitos para graduarse, faltándole solo pagar los derechos de grado, por una medida disciplinaria, no se le permitió acceder al título. La apertura del proceso disciplinario en contra del estudiante, se debió a que éste en su calidad de presidente de la Asociación Nacional Académica Sanmartiniana bloqueó una de la sede principal de la universidad, como protesta por la gestión de altos directivos. Por esta razón, el Consejo Académico calificó de gravísima su actuación y dio traslado a la Rectoría para que se le impusiera la “sanción de cancelación de matrícula”; medida que, en concepto de las autoridades académicas, hizo que perdiera su calidad de “estudiante”, por lo que no pudo acceder a ningún servicio prestado por la institución como el de poder obtener el recibo de pago de los derechos de grado.
Al respecto, la Magistratura constitucional sostuvo que la autonomía universitaria no puede derivar en arbitrariedad y, por consiguiente, las instituciones educativas, tanto de naturaleza pública como privada, están limitadas por las garantías del debido proceso, cuando en ejercicio de su autonomía decidan imponer sanciones por la comisión de faltas, que, por ejemplo, comprometan la disciplina y objetivos del plantel educativo. En especial, la actuación disciplinara debe sujetarse a los derechos de defensa y contradicción. 
En ese sentido, la sentencia adujo que se vulneró el debido proceso del estudiante, porque a pesar de que se cumplió con los elementos procesales, la universidad accionada incurrió en un error en la motivación y definición de la sanción disciplinaria, puesto que calificó el vínculo jurídico con el accionante como si se tratara de un “estudiante”, aun cuando este ya no lo era y debía recibir el tratamiento de un “egresado no graduado” o egresado sin título, de conformidad con la clasificación del propio reglamento de la institución educativa. De esta forma, indica la Sala que a personas que han culminado el pensum académico, pero que están pendientes del proceso de grado, se les podrán imponer sanciones, pero las mismas deben necesariamente responder a la realidad jurídica en la que se encuentran. Esto es, que no tienen una matrícula con la universidad. En ese contexto, la Corte expresó que el no pago de estas obligaciones, por parte de personas con capacidad económica para hacerlo, implica un abuso del derecho y correlativo desconocimiento de sus deberes. Así, el derecho a la educación no debe ser usado como excusa para el desconocimiento de obligaciones.
Asimismo, el fallo expresó que a universidad demandada no estaba facultada, por su propio reglamento estudiantil, para imponer como sanción la “cancelación de matrícula” ni tampoco para negar la expedición del recibo de pago para los derechos de grado. Sin embargo, para la Sala era necesario precisar que por ningún motivo, lo señalado desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos ni desvirtúa la calificación de la falta disciplinaria cometida por el tutelante. Sin embargo, llama la atención en que, en el contexto de la educación superior, la definición y motivación de una sanción debe hacerse (i) con sujeción a lo previsto en el régimen disciplinario del reglamento estudiantil y, (ii) teniendo en cuenta la situación o vínculo jurídico que existe con el destinatario de la medida. De otro modo, la institución educativa excede las facultades que le confiere la autonomía universitaria, actuando de forma arbitraria y en contravía de las garantías mínimas del derecho al debido proceso.
En virtud de lo anterior, la Magistratura colombiana ordenó que, en razón de lo expuesto,  la Universidad deberá adoptar una nueva decisión sobre el comportamiento y sanciones aplicables al accionante, con base al verdadero trato que debe tener como egresado sin título y no como estudiante. Asimismo, ordenó de forma inmediata la expedición del recibo de pago para los derechos de grado, de manera tal que el accionante pueda realizar el pago de los mismos y, en efecto, obtener su título profesional. 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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