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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Directora Subrogante del Servicio de Salud de Antofagasta por resolución que hizo efectivo cobro de boleta de garantía de contrato de ejecución de obra.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21, 22, 24 y 26.

26 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Ingel Limitada en contra de la Directora Subrogante del Servicio de Salud de Antofagasta por la dictación de una resolución; mediante la cual, se hizo efectivo el cobro de la boleta de garantía de un contrato ejecución de la obra.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Directora Subrogante del Servicio de Salud de Antofagasta por la dictación de la Resolución Exenta N° 112, de fecha 15 de enero de 2019, mediante la cual, se hizo efectivo el cobro de la boleta de garantía N° 23026566001 del Banco Ceschile, por un valor de 21.367 UF en el marco de un contrato de construcción de un Centro de Salud Familiar en la ciudad de Calama.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 21 y 24.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, en virtud de los antecedentes que fundan el recurso y lo señalado por la recurrida en su informe, se debió tener presente, que lo discutido a través de la acción cautelar, consiste en determinar la legalidad y razonabilidad en la dictación de la Resolución Exenta N° 112 de fecha 15 de enero del presente año, que dispuso el cobro de una boleta de garantía en el marco de una relación contractual entre las partes, específicamente el contrato de ejecución de obra denominado: “Construcción Centro de Salud Familiar SAR Sur Poniente de Calama”.

El fallo agregó que, en consecuencia, la pretensión de la recurrente no pudo ser acogido a través de esta vía, puesto que no corresponde dilucidar sus alegaciones mediante la presente acción cautelar de garantías, por no constituir una instancia declarativa de derechos. Abonó lo anterior, el hecho que la recurrida interpuso las acciones correspondientes en un juicio de lato conocimiento para que se declare el incumplimiento contractual de la empresa recurrente.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30230-2020 y de la Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 251-2020.

 

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