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COVID-19.

TS de España rechazó medida cautelarísima deducida por Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para instar a Ministerio de Sanidad a proveer medidas de protección a todos los centros sanitarios por COVID-19.

El Tribunal Supremo procedió, en consecuencia, a denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de la recurrente se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares.

27 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó la medida cautelarísima deducida por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios públicos y privados una serie de medidas de protección frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El máximo Tribunal español señaló que "la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

La sentencia del Tribunal Supremo español agregó que, "Sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

El máximo Tribunal ibérico concluyó que procedió, en consecuencia, a denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de la recurrente, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno el tribunal consideró que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

RESOLUCIÓN

* Corte de Santiago declara inadmisibles recursos de protección por confinamiento de la RM por COVID-19…

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