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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra sociedad representado por Francisco Frei por continuar operando como almacenista a pesar que CMF canceló su inscripción y declaró inhabilidad para ejercer como tal.

La Corte de Santiago indicó que, cualquier acción que la recurrente estimó conveniente para proteger sus intereses debe hacerse valer en el marco de ese procedimiento concursal.

28 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Comercial Los Nogales SpA en contra de la sociedad Almacenes de Depósitos Nacionales S.A., representado por Francisco Frei Ruiz-Tagle para continuar operando como almacenista a pesar de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) canceló su inscripción y declaró su inhabilidad para ejercer el giro.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Almacenes de Depósitos Nacionales S.A. (ALMADENA) por continuar operando como almacenista o warrant a pesar de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por medio de la Resolución N° 6.624, de fecha 16 de septiembre de 2019, canceló su inscripción y declaró su inhabilidad para ejercer el giro. Lo anterior, en vista de que el recurrente recibió una carta de RaboFinance, en la que solicitaba ejecutar una garantía prendaria de bienes de su propiedad, a lo que la empresa recurrida, en vez de declarar su inhabilidad, dio curso, requiriendo a un martillero el remate de las especies.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 3 incisos cuarto y cinco.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la resolución que designó como liquidadora de la empresa a Maria Loreto Ried Undurraga dispuso advertir al público que no debió pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan, deberán ponerlos a disposición de la Liquidadora, en el plazo que la resolución indicó. Por último, también se decretó poner en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de esa resolución, para que, con los documentos justificativos, hagan valer sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación.

El fallo agregó que, en mérito de lo anterior, y el claro tenor de la resolución de liquidación, unido a que la liquidadora desestimó la petición de RaboFinance Chile SpA, en orden a ejecutar las especies de la recurrente, cualquier acción que la recurrente estimó conveniente para proteger sus intereses debe hacerse valer en el marco de ese procedimiento concursal, resultando inadecuado que mediante esta acción cautelar se pretenda sustituir decisiones que producen, en el marco de un procedimiento concursal, efectos respecto de todos los acreedores que están involucrados en esa liquidación. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30327-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 115590-2019.

 

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