Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Club Social y Deportivo contra Municipalidad de Pudahuel por dictación de Ordinario que suspendió uso de canchas supuestamente asignadas.
La Corte de Santiago indicó que, el recurso perdió oportunidad, toda vez que no existe ninguna medida que pueda adoptar la Corte para resguardar los derechos de la actora.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por el Club Social y Deportivo Atlético Barrancas en contra de la Municipalidad de Pudahuel por la dictación del Ordinario por medio del cual, suspendió a la Escuela de Futbol del recurrente el uso de las canchas que supuestamente tenían asignadas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Pudahuel por la dictación del Ordinario N° 3271, de fecha 14 de junio de 2019, dictado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad; por medio del cual, suspendió a la Escuela de Futbol del Club Social y al Deportivo Atlético Barrancas el uso de las canchas que supuestamente le habían sido asignadas por todo el año 2019.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
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