Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Dirección de Vialidad Metropolitana y Municipalidad de Talagante por omisión de mantención de Avenida Peñaflor.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana y de la Municipalidad de Talagante, por haber omitido su deber de mantención de la Avenida Peñaflor.
El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana y de la Municipalidad de Talagante, por haber omitido su deber de mantención, mediante la poda y corte de los árboles ubicados en la Avenida Peñaflor en el sector del Loteo Santa María de Talagante.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.
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