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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas de Decreto de Municipalidad de Puerto Montt que regula procedimiento para obtener permiso municipal de comercio ambulante.

La gestión pendiente incide en autos de procedimiento especial de la Ley Nro. 20.609, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.

6 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4, 8, 12 número 3, 12 número 12, 19 letra P), 20 inciso primero, 20 inciso tercero y 21 del Decreto número 2641 de fecha 25 de febrero de 2019, que contiene la Ordenanza Municipal número 003, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 7 de diciembre de 2018.
Los preceptos impugnados establecen, en lo que interesa al recurso que la Municipalidad de Puerto Montt podrá indicar polígonos de prohibición para el comercio ambulante cuando así lo estime conveniente. Asimismo, regula el procedimiento que se deberá seguir para obtener permiso municipal de comercio ambulante y/o estacionado en la vía pública, solicitando, en particular, un certificado de antecedentes penales de quien realice la solicitud de aquel permiso municipal.
La gestión pendiente incide en autos de procedimiento especial de la Ley Nro. 20.609, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en los que los sindicatos requirentes interpusieron acción de no discriminación arbitraria en contra de la Municipalidad de esa ciudad.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que existe un tratamiento discriminatorio pues el trato desigual adolece de razonabilidad, es decir, es susceptible de ser calificado de arbitrario, debiendo esta magistratura determinar que se está ante una discriminación o equiparación injustas, ya que, en la especie se está repugnando la diversidad o identidad en el trato. Asimismo, consideran vulnerado el debido proceso, puesto que con semejantes requisitos establecidos para otorgar permisos al comercio ambulante, y la negativa de estos en caso de reincidencia, establece una verdadera presunción de derecho en materia penal de que el solicitante cometerá un futuro delito y que, por tal motivo, no lo hace calificar para la obtención del permiso lo cual es, a todas luces, una inconstitucionalidad manifiesta.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8528-20.    

 

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