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Prácticas antisindicales.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó denuncia de trabajadores contra sindicato que no le habría permitido mantener su plan dental posterior a su cambio de agrupación gremial.

Sentencia señaló que no existe una afectación a la libertad sindical pues beneficios se entienden sólo para quienes pertenezcan a dicha agrupación.

8 de abril de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rechazó denuncia sobre prácticas antisindicales entablado por dos trabajadores en contra del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Limitada, por lo que denuncian sería la imposibilidad de extender el beneficio colectivo de seguro dental, tras haberse cambiado de entidad gremial con posterioridad a la suscripción del Contrato.

La sentencia del Juzgado laboral indicó que ponderada la prueba rendida por la parte denunciante conforme a las reglas de la sana crítica, no se observan indicios de lesión a la libertad sindical de las denunciantes. Añade la decisión que, en efecto, su prueba documental rendida sólo evidencia -además de hechos no discutidos como la existencia de un contrato colectivo celebrado con fecha 17 de agosto del año 2018 que contenía un plan dental- que las trabajadoras fueron afiliadas al sindicato denunciado; que se desafiliaron del mismo y que padecen diversos problemas de tipo médico y odontológico, sin que sea tampoco posible extraer otra conclusión del resto de la prueba que rindieron, pues, sus testigos sólo se limitaron a declarar básicamente lo mismo, esto es, que fueron afiliadas al sindicato denunciado, que se desafiliaron del mismo y que padecen problemas dentales que tiene un alto costo de tratamiento, el que no han podido tratar por carecer de seguro, sin adicionar hechos o situaciones distintas a las ya expresadas.

Finalmente indica el fallo que, en ese orden de ideas, el único posible indicio que pudiera sostener la denuncia es el haber perdido cobertura del plan de seguro dental que administra el sindicato, antecedente que se estima como insuficiente para hacer nacer el indicio por sí solo, desde que no es significativo y además, no fue acompañado tampoco de otros elementos que pudieren afirmar una afectación a la libertad sindical de las demandantes tales como amenazas previas para frenar su desafiliación por parte del sindicato u otras represalias luego de desafiliadas por haber tomado esa decisión, los que como ya se dijo, no fueron demostrados y ni siquiera fueron esbozadas en la denuncia. Por ello, concluye la decisión indicando que resulta difícil entender concurrentes indicios de practica antisindical, ya que no se divisa haberse violentado la libertad sindical en el plano individual, esto es, transgrediendo el derecho para afiliarse a un sindicato o a no afiliarse a ninguno o bien, a ejercer una actividad de tipo sindical fuera de la empresa o, a emitir opinión y en participar en las decisiones de un sindicato. Tampoco se evidencia una lesión a “Libertad Sindical Colectiva o Autonomía Sindical”, o sea, una afectación a la autodeterminación del sindicato en aspectos tales como el derecho a disponer libremente de fondos; celebrar reuniones sindicales; acceso a los lugares de trabajo; realización de actividades políticas relativas a los intereses de los representados; concurrir y ser oídos ante organismos públicos, motivos todos por el cual no se estiman concurrentes los indicios necesarios para dar plausibilidad a la denuncia, la que en consecuencia será desestimada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol S-59-2019.

 

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