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En fallo unánime.

CS ordena entregar registro de detenidos en comisaría de carabineros.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la institución policial al denegar acceso al registro público solicitado por grupo de abogados.

13 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Carabineros entregar el registro de detenidos en la Novena Comisaría de Independencia, en octubre del año pasado.

La sentencia sostiene que aduce el recurrido que, a través de documento electrónico Nº104327286, dispuso a todas las zonas impartir instrucciones a la totalidad de las unidades del país, a fin de implementar un sistema para la entrega de información, manteniendo un listado de los detenidos en un lugar de acceso público. No obstante, no consta en estos antecedentes si efectivamente las zonas respectivas instruyeron a las unidades policiales respecto de la publicidad del registro y, lo que es más importante, no consta ningún mecanismo que acredite la efectiva fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto.

La resolución agrega que en consecuencia, esta Corte constata que Carabineros de Chile efectivamente incurrió en un acto consistente en denegar a los actores el acceso al registro de los detenidos, el que deviene en arbitrario e ilegal, por carecer de razonabilidad e infringir una norma constitucional expresa. En efecto, el mencionado registro tiene el carácter de público conforme a lo dispuesto el artículo 19 N° 7 letra d) de la Carta Fundamental; y si bien la vulneración de tal derecho -y como más arriba se indicó- no puede ser materia del presente arbitrio, es vulneratorio del derecho consagrado en el numeral 2° del referido artículo, toda vez que la imposición de exigencias para acceder al registro de detenidos importa realizar diferencias arbitrarias alejadas del texto constitucional; garantía que sí se encuentra contemplada dentro del catálogo previsto en el Art. 20 de la Carta Política y cuyo quebrantamiento puede ser objeto de la acción constitucional interpuesta en estos autos.

Añade la resolución que en las condiciones descritas, resulta adecuado disponer que Carabineros de Chile deberá instruir a todos sus funcionarios respecto de la publicidad irrestricta del Registro de Detenidos, por lo que aquellos deberán permitir la revisión del mismo por cualquier persona que lo pida, sin que se exigir motivos concretos para aquello. Asimismo, deberá entregar directrices de actuación en la materia, cuyo cumplimiento efectivo deberá ser fiscalizado por el departamento respectivo. Asimismo, para reforzar la labor, tal como lo dispuso la recurrida, cada Unidad Policial deberá mantener actualizada, en un lugar de libre acceso al público, una lista con todas las personas que ingresan en calidad de detenidos.

Por tanto, se resuelve que se hace lugar al recurso de protección deducido, por lo que se dispone que Carabineros de Chile deberá, dentro del plazo de 48 horas, adoptar las medidas descritas en el fundamento séptimo, debiendo informar respecto del cumplimiento de la medida, en especial en lo que se refiere a la 9° Comisaría de Independencia, respecto de la instrucción del libre acceso al Registro de Detenidos y de la publicidad del listado actualizados de detenidos en un lugar de libre acceso al público y la fiscalización del cumplimiento de lo ordenado.
Se previene que el Ministro Muñoz estuvo, además, por ordenar que el listado de detenidos fuera publicado, durante el lapso de 48 horas desde la detención, en la plataforma digital de la institución con el objeto que cualquier persona pudiera consultarlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte suprema Rol N° 30264-2020  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°166342-2019

 

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