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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra Concesionaria por envío de correos electrónicos por cobro de supuesta deuda.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

14 de abril de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de Concesionaria Costanera Norte S.A por el envío de correos electrónicos por el cobro de una supuesta deuda.

En los hechos, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Concesionaria Costanera Norte S.A por el envío de 14 correos electrónicos durante 4 meses por el cobro de una supuesta deuda.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La Corte de Santiago indicó en síntesis en su sentencia que, conviene dejar en claro que lo cuestionado en el recurso fue que la recurrida realizó cobros extrajudiciales por una supuesta deuda, de forma arbitraria e ilegal. Este hecho fue negado por la parte recurrida, indicando que solo remitió información vía correo electrónico relacionada a la deuda que mantendría vigente la recurrente, indicando además que el propio contrato de Televía, en su cláusula sexta, estableció que Costanera Norte está facultado para para realizar gestiones de cobro extrajudicial.

El fallo agregó que, de lo expuesto precedentemente, se concluyó que la recurrida no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, toda vez que su actuar está amparado por el acuerdo contractual convenido entre las partes, por lo que no puede predicarse de la recurrida haber vulnerado las garantías denunciadas, debiéndose rechazarse la acción de carácter deducida.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y acoger el recurso de protección, puesto que las comunicaciones realizadas a la recurrente no han tenido por único objeto ponerla en antecedentes que tiene una deuda no pagada, puesto que ello se logró con la primera de tales misivas, de forma tal que las otras 13 notas electrónicas han buscado generar una intranquilidad en el actor y, mediante esta conducta reiterada obtener el pago de la deuda pendiente, no ya producto de la responsabilidad del deudor, sino para evitar la remisión de nuevos correos. Tal conducta resultó, a lo menos, arbitraria, motivo suficiente para acoger el recurso interpuesto, al afectar la garantía de la integridad sicológica prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República

                                                   

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24.519-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 166.284-2019.

 

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