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Es contrario a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.

Incremento de un 412% en el monto del gasto común mensual exigido al recurrente resulta ilegal y arbitrario.

El Tribunal de alzada funda su decisión en que el recurrente siempre pagó una suma sustancialmente inferior a la que actualmente se le cobra.

15 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por el propietario de un inmueble en contra de la Administración del Edificio por haber aumentado el gasto común en un 412%.
El Tribunal de alzada funda su decisión en que el recurrente siempre pagó una suma sustancialmente inferior a la que actualmente se le cobra.
Al respecto, señala el fallo, es un hecho asentado que la recurrida aumentó en un 412% el gasto común que debe pagar la recurrente, por ocupar el local, actuar de la recurrida que no se ajusta a la normativa vigente, en cuanto a que el Reglamento de Copropiedad acompañado, en su artículo 5º, establece un sistema de cálculo distinto de los gastos comunes al que se pretende aplicar, sin que se haya acreditado la existencia de una modificación al Reglamento que habilite a cobrar un monto distinto.
A mayor abundamiento, un alza de un 412% resulta excesiva y arbitraria, ya que sin un fundamento razonable se modifica el importe de los gastos comunes que debe pagar la recurrente. De esta manera, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Magna, al establecer un trato discriminador respecto al recurrente y establecer exigencias de manera arbitraria, y el derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24, en cuanto lo priva de parte de su patrimonio al establecer un monto varias veces superior al que actualmente paga.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº175127-19

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