Noticias

Violencia de género

TS de España determinó que no es atenuante el consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fijó una prohibición de acercamiento como pena.

La magistrada destacó que en la sentencia de máximo Tribunal que, «el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella».

15 de abril de 2020

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de un hombre condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja que tenía impuesta por haberla amenazado de manera continuada con anterioridad y señaló que el consentimiento de la persona en cuyo favor se fijó como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica.

La magistrada Ana María Ferrer, destacó que en la sentencia de máximo Tribunal que, “el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”.

Así mismo, recordó que “la necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin, y que desde esta perspectiva ha sido interpretado por esta Sala”.

El máximo Tribunal español indicó que su jurisprudencia es unívoca desde un Pleno no jurisdiccional celebrado enero de 2008, al considerar que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)”.

En línea con ello, agregaron los magistrados, claudicó cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición del víctimas del delito generador de las mismas, la “análoga significación” que facultó la construcción de una atenuante. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

RELACIONADO

* TS de España estableció que agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que éstos hayan visto la agresión…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *