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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por particular contra Hospital Clínico por exigencia de pago de $5.000.000 para realización de operación de cadera.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

16 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por la exigencia del pago de $5.000.000 para la realización de una operación de cadera.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por la exigencia del pago de $5.000.000 en efectivo de una deuda de 38 millones aproximados que la recurrente mantenía de su anterior hospitalización para la realización de una operación de cadera, manteniéndose en su actual estado de postración.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el artículo 141 del DFL 1, del Ministerio de Salud permitiría exigir pagos previos a atenciones de salud cuando se trató de modalidad de libre elección, lo cierto es que ese mismo artículo dispuso para ello, diversas opciones para garantizar dicho pago, tarjetas, letras de cambio y pagaré, precisamente estas últimas formas, o alternativas de pago, (letras de cambio o pagaré), dispuestas en la ley, no se apreció que fueran ofrecidas en la oportunidad a la recurrente, para llevar a cabo la intervención quirúrgica programada, la cual no está demás señalar resultó de una secuela de una primera intervención de cadera, hecha a la paciente, por el mismo prestador de salud, ahora recurrido.

El fallo agregó que, conforme a lo que se vino indicando, la conducta de la recurrida de exigir el pago de un abono, por deudas anteriores, para así proceder a una intervención quirúrgica que busca recuperar la salud del recurrente, transformó su quehacer en ilegal, pues a lo mas sólo le cabía exigir que se garantizara el pago de la prestación de salud a realizar, lo que podía hacer la recurrida, a través de, precisamente, los medios indicados para ello en el artículo 141 bis del DFL Nº 1 de 2005, de la normativa ya mencionada precedentemente. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24519- 2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 166284-2019

 

 

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